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Document 32004D0861

    2004/861/CE: Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 2002/883/CE por la que se concede ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia-Herzegovina

    DO L 370 de 17.12.2004, p. 80–80 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/861/oj

    17.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 370/80


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 7 de diciembre de 2004

    que modifica la Decisión 2002/883/CE por la que se concede ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia-Herzegovina

    (2004/861/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2002/883/CE del Consejo (3), por la que se concede ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina comprende un componente de préstamo de un máximo de 20 millones de EUR de principal y un componente de subvención de un máximo de 40 millones de EUR.

    (2)

    Debido a los retrasos en la aplicación de las reformas requeridas según lo acordado entre la Comisión Europea y Bosnia y Herzegovina, hasta ahora solamente podían hacerse efectivos el primer tramo (15 millones de EUR) y el segundo (20 millones de EUR). Un tercer y último tramo de 25 millones de EUR está aún pendiente de pago.

    (3)

    Bosnia y Herzegovina se ha comprometido a continuar por la vía de la reforma y la estabilización económica. A raíz de la satisfactoria terminación del Acuerdo de derechos de giro del Fondo Monetario Internacional (FMI) en febrero de 2004, se iniciaron las negociaciones de un nuevo programa subvencionado por el FMI.

    (4)

    El país sigue necesitando ayuda financiera exterior además de la que pueden aportar las instituciones financieras internacionales.

    (5)

    Deberá modificarse la Decisión 2002/883/CE para autorizar los compromisos y los pagos de fondos para subvenciones y desembolso de préstamos más allá del 9 de noviembre de 2004.

    (6)

    Para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes que los del artículo 308.

    (7)

    Previa consulta al Comité Económico y Financiero.

    DECIDE:

    Artículo único

    El párrafo segundo del artículo 6 de la Decisión 2002/883/CE se sustituye por el texto siguiente:

    «Será aplicable desde el 8 de noviembre de 2004 hasta el 30 de junio de 2005.».

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. ZALM


    (1)  DO C 290 de 27.11.2004, p. 6.

    (2)  Dictamen emitido el 28 de octubre de 2004 (aún no publicado en el Diario Oficial).

    (3)  DO L 308 de 9.11.2002, p. 28.


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