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Document 32004D0795
Council Decision 2004/795/CFSP of 22 November 2004 extending the mandate of the Head of Mission of the European Union Monitoring Mission (EUMM)
Decisión 2004/795/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, por la que se prorroga el mandato del Jefe de Misión de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE)
Decisión 2004/795/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, por la que se prorroga el mandato del Jefe de Misión de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE)
DO L 349 de 25.11.2004, p. 56–56
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 153M de 7.6.2006, p. 148–148
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005
25.11.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/56 |
DECISIÓN 2004/795/PESC DEL CONSEJO
de 22 de noviembre de 2004
por la que se prorroga el mandato del Jefe de Misión de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,
Vista la Acción Común 2002/921/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2002, por la que se prorroga el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (1), y en particular el apartado 1 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de diciembre de 2003, el Consejo adoptó la Decisión 2003/853/PESC (2) por la que se prorroga el mandato de D.a Maryse DAVIET en calidad de Jefe de Misión de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE). La citada Decisión expira el 31 de diciembre de 2004. |
(2) |
El 22 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/794/PESC por la que se prorroga la Acción Común 2002/921/PESC por la que se prorroga el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) (3) |
(3) |
Procede, por consiguiente, prorrogar también el mandato del Jefe de Misión de la MOUE, |
DECIDE:
Artículo 1
Se prorroga el mandato de D.a Maryse DAVIET en calidad de Jefe de Misión de la MOUE.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, 22 de noviembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. R. BOT
(1) DO L 321 de 26.11.2002, p. 51, y corrección de errores del DO L 324 de 29.11.2002, p. 76; Acción Común modificada por la Acción Común 2003/852/PESC (DO L 322 de 9.12.2003, p. 31).
(2) DO L 322 de 9.12.2003, p. 32.
(3) Véase la página 55 del presente Diario Oficial.