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Document 32004D0579
2004/579/EC: Council Decision of 29 April 2004 on the conclusion, on behalf of the European Community, of the United Nations Convention Against Transnational Organised Crime
2004/579/CE: Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
2004/579/CE: Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
DO L 261 de 6.8.2004, p. 69–69
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In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/579/oj
2004/579/CE: Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Diario Oficial n° L 261 de 06/08/2004 p. 0069 - 0069
Decisión del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2004/579/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 47, 55, 95 y 179, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),
Considerando lo siguiente:
(1) Tras haber sido autorizada por el Consejo, la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, los elementos de la Convención que son de competencia comunitaria.
(2) El Consejo ha dado instrucciones a la Comisión para que negocie la adhesión de la Comunidad a dicha Convención.
(3) Las negociaciones concluyeron con éxito y el instrumento resultante fue firmado por la Comunidad el 12 de diciembre de 2000 de conformidad con la Decisión 2001/87/CE(2).
(4) Algunos Estados miembros son Partes en la Convención mientras que el proceso de ratificación está en curso en otros.
(5) Se han cumplido las condiciones para que la Comunidad deposite el instrumento de aprobación conforme al apartado 3 del artículo 36 de la Convención.
(6) La Convención debe ser aprobada para que la Comunidad pueda llegar a ser Parte en la misma dentro de los límites de su competencia.
(7) Al depositar el instrumento de aprobación, la Comunidad debe depositar también una declaración sobre el alcance de la competencia de la Comunidad con respecto a las cuestiones regidas por la Convención, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 36.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
El texto de la Convención figura en el anexo I(3).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar el instrumento de confirmación formal de la Comunidad con el fin de vincular a la Comunidad. El instrumento de confirmación formal de la Comunidad comprenderá la declaración de competencia que consta en el anexo II, de conformidad con el apartado 3 del artículo 36 de la Convención. Incluirá asimismo la declaración que figura en el anexo III.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004 .
Por el Consejo
El Presidente
M. Mc Dowell
(1) Dictamen emitido el 13 de enero de 2004 (aún no publicado en el Diario Oficial).
(2) DO L 30 de 1.2.2001, p. 44.
(3) El texto de la Convención sólo existe en español, francés e inglés.