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Document 32003R1263
Commission Regulation (EC) No 1263/2003 of 15 July 2003 establishing unit values for the determination of the customs value of certain perishable goods
Reglamento (CE) n° 1263/2003 de la Comisión, de 15 de julio de 2003, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas
Reglamento (CE) n° 1263/2003 de la Comisión, de 15 de julio de 2003, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas
DO L 178 de 17.7.2003, p. 5–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2003
Reglamento (CE) n° 1263/2003 de la Comisión, de 15 de julio de 2003, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas
Diario Oficial n° L 178 de 17/07/2003 p. 0005 - 0008
Reglamento (CE) no 1263/2003 de la Comisión de 15 de julio de 2003 por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 por el que se aprueba el código aduanero comunitario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002(4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 173, Considerando lo siguiente: (1) Los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 prevén los criterios para que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el anexo 26 de dicho Reglamento. (2) La aplicación de las normas y criterios establecidos en los artículos mencionados más arriba a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro del anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de julio de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2003. Por la Comisión Erkki Liikanen Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. (2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 17. (3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. (4) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>