EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32003R1207
Commission Regulation (EC) No 1207/2003 of 4 July 2003 concerning the issue of import licences for certain preserved mushrooms
Reglamento (CE) n° 1207/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, relativo a la expedición de los certificados de importación de determinadas conservas de setas
Reglamento (CE) n° 1207/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, relativo a la expedición de los certificados de importación de determinadas conservas de setas
DO L 168 de 5.7.2003, p. 15–15
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32003R1207R(01) | (DA, DE, EL, EN, ES, FI, FR, IT, NL, PT, SV) |
Reglamento (CE) n° 1207/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, relativo a la expedición de los certificados de importación de determinadas conservas de setas
Diario Oficial n° L 168 de 05/07/2003 p. 0015 - 0015
Reglamento (CE) no 1207/2003 de la Comisión de 4 de julio de 2003 relativo a la expedición de los certificados de importación de determinadas conservas de setas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1995, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1142/2003(2), y, en particular, sus artículos 1 y 2, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2125/95 establece que, en caso de que las cantidades por las que se hayan solicitado certificados sobrepasen las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción y suspenderá la expedición de certificados para las solicitudes posteriores. (2) Las cantidades solicitadas los días 1 y 2 de julio de 2003 en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2125/95 para los productos originarios de China sobrepasan las cantidades disponibles. En consecuencia, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados y suspender la expedición de certificados para todas las solicitudes posteriores. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los certificados de importación solicitados en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2125/95 para los productos originarios de China los días 1 y 2 de julio de 2003 y transmitidos a la Comisión el 3 de julio de 2003 se expedirán, con la indicación contemplada en el apartado 1 del artículo 11 de dicho Reglamento, hasta un total del 40,06 % de la cantidad solicitada. Artículo 2 La expedición de los certificados de importación solicitados en virtud del Reglamento (CE) n° 2125/95 queda suspendida respecto a las solicitudes presentadas del 3 de julio al 31 de diciembre de 2003. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de julio de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2003. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 212 de 7.9.1995, p. 16. (2) DO L 160 de 28.6.2003, p. 39.