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Document 32003E0852

Acción Común 2003/852/PESC del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se prorroga la Acción Común 2002/921/PESC por la que se prorroga el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE)

DO L 322 de 9.12.2003, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2003/852/oj

32003E0852

Acción Común 2003/852/PESC del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se prorroga la Acción Común 2002/921/PESC por la que se prorroga el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE)

Diario Oficial n° L 322 de 09/12/2003 p. 0031 - 0031


Acción Común 2003/852/PESC del Consejo

de 5 de diciembre de 2003

por la que se prorroga la Acción Común 2002/921/PESC por la que se prorroga el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de noviembre de 2002, el Consejo adoptó la Acción Común 2002/921/PESC por la que se prorroga el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea(1). Esta Acción Común vence el 31 de diciembre de 2003.

(2) La MOUE debe continuar sus actividades en los Balcanes Occidentales en apoyo de la política de la Unión Europea respecto de dicha región.

(3) Por lo tanto, conviene prorrogar el mandato de la MOUE y prorrogar y modificar en consecuencia la Acción Común 2002/921/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prorrogan la Acción Común 2002/921/PESC y el mandato de la MOUE.

Artículo 2

La Acción Común 2002/921/PESC queda modificada como sigue:

a) en el apartado 3 del artículo 3, la fecha "el 30 de septiembre de 2003" se sustituye por "el 30 de septiembre de 2004";

b) no afecta a la versión española;

c) en el párrafo primero del artículo 6, el importe de referencia financiera será de 4496366 euros;

d) en el apartado 2 del artículo 8, la fecha "el 31 de diciembre de 2003" se sustituye por "el 31 de diciembre de 2004".

Artículo 3

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

P. Lunardi

(1) DO L 321 de 26.11.2002, p. 51, y corrección de errores publicada en el DO L 324 de 29.11.2002, p. 76.

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