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Document 32003D0799
2003/799/EC: Council Decision of 10 November 2003 amending Decision 1999/70/EC concerning the external auditors of the national central banks as regards the external auditors of the Banque centrale du Luxembourg
2003/799/CE: Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales en lo que respecta al auditor externo de la Banque centrale du Luxembourg
2003/799/CE: Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales en lo que respecta al auditor externo de la Banque centrale du Luxembourg
DO L 299 de 18.11.2003, p. 23–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31999D0070 | sustitución | artículo 1.7 | 10/11/2003 |
2003/799/CE: Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales en lo que respecta al auditor externo de la Banque centrale du Luxembourg
Diario Oficial n° L 299 de 18/11/2003 p. 0023 - 0023
Decisión del Consejo de 10 de noviembre de 2003 por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales en lo que respecta al auditor externo de la Banque centrale du Luxembourg (2003/799/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 27, Vista la Recomendación BCE/2003/11 del Banco Central Europeo, de 3 de octubre de 2003, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo de la Banque centrale du Luxembourg(1), Considerando lo siguiente: (1) Las cuentas del Banco Central Europeo (denominado en lo sucesivo BCE) y las de los bancos centrales nacionales deben ser controladas por auditores externos independientes, recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. (2) El mandato del actual auditor externo de la Banque centrale du Luxembourg expirará a finales de 2003. (3) El Consejo de Gobierno del BCE recomendó al Consejo que aprobase el nombramiento, a partir del ejercicio de 2004 y por un período renovable de un año, de un nuevo auditor externo de la Banque centrale du Luxembourg, que ésta seleccionó siguiendo las normas de contratación pública que le son aplicables. (4) Conviene seguir la Recomendación del Consejo de Gobierno del BCE. DECIDE: Artículo 1 El apartado 7 del artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE(2) se sustituye por lo siguiente: "7. Deloitte & Touche Luxembourg queda designado auditor externo de la Banque centrale du Luxembourg a partir del ejercicio de 2004, por un período renovable de un año.". Artículo 2 La presente Decisión se notificará al BCE. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2003. Por el Consejo El Presidente A. Marzano (1) DO C 247 de 15.10.2003, p. 16. (2) DO L 22 de 29.1.1999, p. 69; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/270/CE (DO L 99 de 17.4.2003, p. 49).