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Document 32003D0398

2003/398/CE: Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2003, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de Turquía

DO L 145 de 12.6.2003, p. 40–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/398/oj

32003D0398

2003/398/CE: Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2003, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de Turquía

Diario Oficial n° L 145 de 12/06/2003 p. 0040 - 0056


Decisión del Consejo

de 19 de mayo de 2003

relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de Turquía

(2003/398/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 390/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la asistencia en favor de Turquía en el marco de una estrategia de preadhesión, y en particular del establecimiento de una asociación para la adhesión(1), y en particular su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Copenhague recordó su decisión de 1999 en Helsinki, según la cual Turquía es un Estado candidato llamado a unirse a la Unión basándose en los mismos criterios aplicados a los demás Estados candidatos. Acoge muy positivamente las importantes medidas adoptadas por Turquía en relación con el cumplimiento de los criterios de Copenhague, en particular con los recientes paquetes legislativos y las consiguientes medidas de aplicación que abarcan una amplia serie de prioridades clave especificadas en la Asociación para la Adhesión.

(2) El Consejo de Copenhague decidió que para ayudar a Turquía en la adhesión a la Unión Europea (UE), se reforzará la estrategia para la adhesión de Turquía. Se insta a la Comisión a que presente una propuesta de Asociación para la Adhesión revisada.

(3) El Reglamento (CE) n° 390/2001 dispone que el Consejo decidirá, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figurarán en la asociación para la adhesión en el momento de ser presentada a Turquía, así como las adaptaciones importantes que hayan de hacerse ulteriormente.

(4) La asistencia comunitaria está condicionada al cumplimiento de criterios esenciales y, en especial, a los progresos realizados en el cumplimiento de los criterios de Copenhague. Siempre que no se satisfaga un criterio esencial, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá adoptar las medidas oportunas respecto de cualquier asistencia de preadhesión.

(5) El Consejo de Asociación CE-Turquía decidió que la aplicación de la Asociación para la Adhesión de Turquía será supervisada por los órganos oportunos del Acuerdo de Asociación.

(6) En el Informe periódico de la Comisión del año 2002 se presentó un análisis objetivo de los preparativos de Turquía para la adhesión y se señalaron una serie de ámbitos prioritarios en los que había que seguir trabajando.

(7) A fin de prepararse para la adhesión, Turquía deberá elaborar su programa nacional para la adopción del acervo. En este programa deberá figurar un calendario para el logro de las prioridades y los objetivos intermedios establecidos en la Asociación para la Adhesión.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 390/2001, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de Turquía se exponen en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La ejecución de la Asociación para la Adhesión será examinada y supervisada en los órganos del Acuerdo de Asociación y por los órganos pertinentes del Consejo con arreglo al Informe periódico de la Comisión al Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

(1) DO L 58 de 28.2.2001, p. 1.

ANEXO

TURQUÍA: ASOCIACIÓN PARA LA ADHESIÓN 2003

1. INTRODUCCIÓN

En su reunión de diciembre de 1997, celebrada en Luxemburgo, el Consejo Europeo decidió que la Asociación para la Adhesión constituiría el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada al movilizar todas las formas de asistencia a los Estados candidatos en un marco único. La Comunidad orientará así su ayuda hacia las necesidades específicas de cada país candidato con el fin de contribuir a superar las dificultades específicas con vistas a la adhesión.

La primera decisión relativa a la Asociación para la Adhesión de Turquía se aprobó en marzo de 2001. En el documento de estrategia de la Comisión sobre la ampliación, del 9 de octubre de 2002, se declaró que la Comisión propondría una Asociación para la Adhesión de Turquía revisada.

2. OBJETIVO

La finalidad de la Asociación para la Adhesión es integrar en un marco único las áreas prioritarias de la futura labor definidas en el Informe periódico de 2002 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía hacia la adhesión, los recursos financieros disponibles para ayudar a Turquía a poner en práctica esas prioridades y las condiciones que se aplicarán a dicha asistencia. La Asociación para la Adhesión constituye la base de aplicación de una serie de instrumentos políticos que servirán para asistir a los Estados candidatos en sus preparativos para la adhesión. Se espera que, de acuerdo con esta Asociación para la Adhesión revisada, Turquía adopte un programa nacional revisado para la adopción del acervo.

3. PRINCIPIOS

Los principales ámbitos prioritarios definidos para cada Estado candidato se refieren a su capacidad para asumir las obligaciones que implica el cumplimiento de los criterios de Copenhague, en los que se establece que la adhesión requiere:

- la existencia en el Estado candidato de una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías,

- la existencia de una economía de mercado en correcto funcionamiento, así como la capacidad para hacer frente a la presión de la competencia y a las fuerzas del mercado en la Unión,

- la capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluida la observancia de los fines de la unión política, económica y monetaria.

En su reunión de 1995, celebrada en Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que los Estados candidatos adaptaran sus estructuras administrativas para garantizar el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias tras la adhesión y, en la reunión celebrada en Luxemburgo en 1997, insistió en que la incorporación del acervo comunitario en la legislación nacional constituía una condición indispensable, pero no suficiente: era necesario, además, garantizar su aplicación efectiva. Los Consejos Europeos de Feira y de Gotemburgo, celebrados respectivamente en 2000 y 2001, reafirmaron la importancia capital de que los países candidatos aplicaran el acervo comunitario y velaran efectivamente por su cumplimiento, y añadieron que esto exigía que los Estados candidatos realizaran un importante esfuerzo orientado a reforzar y reformar sus estructuras administrativas y judiciales.

4. PRIORIDADES

En los Informes periódicos de la Comisión se han puesto de relieve, además de los progresos realizados, la labor de preparación para la adhesión que a los Estados candidatos aún les queda por hacer en determinados ámbitos. Esta situación exige que se definan fases intermedias en términos de prioridades, cada una de ellas acompañada de objetivos precisos fijados en colaboración con los Estados interesados, cuyo cumplimiento condicionará el grado de asistencia prestada, el avance de las negociaciones en curso con algunos países y el inicio de negociaciones con los demás.

En la Asociación para la Adhesión las prioridades se agrupan en dos categorías: a corto y a medio plazo. Las prioridades a corto plazo se han seleccionado considerando que es realista esperar que Turquía pueda cumplirlas en 2003/2004. En cuanto a las prioridades a medio plazo, se prevé que su cumplimiento se prolongue durante más de un año, si bien las tareas deberán avanzar sustancialmente en el período 2003/2004.

En la Asociación para la Adhesión se indican las áreas prioritarias de la preparación de Turquía para la adhesión, aunque deberán tratarse todas las cuestiones mencionadas en el Informe periódico. Es también importante que Turquía cumpla los compromisos de aproximación legislativa y de aplicación del acervo, de conformidad con los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de Asociación, la unión aduanera y las decisiones pertinentes del Consejo de Asociación CE-Turquía, por ejemplo sobre el régimen comercial para los productos agrícolas. Conviene recordar que la incorporación del acervo a la legislación no es por sí sola suficiente, sino que es preciso garantizar también su aplicación efectiva en la misma medida que en la Unión. En todos los ámbitos enumerados a continuación, es necesario que el acervo se aplique y se cumpla de manera verosímil y efectiva.

De acuerdo con el análisis que figura en el Informe periódico de la Comisión, se han definido para Turquía las siguientes prioridades:

MEJORA DEL DIÁLOGO POLÍTICO Y CRITERIOS POLÍTICOS

Prioridades (2003/2004)

De conformidad con las conclusiones de Helsinki, en el contexto del diálogo político, apoyar con firmeza la labor encaminada a encontrar una solución global al problema de Chipre, mediante la continuación de la misión de buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas y de las negociaciones sobre la base de sus propuestas.

De conformidad con las Conclusiones de Helsinki, en el contexto del diálogo político y conforme al principio de arreglo pacífico de las controversias establecido en la Carta de las Naciones Unidas, hacer todo lo posible para solucionar cualquier conflicto pendiente sobre fronteras y otros asuntos conexos, según se indica en el punto 4 de las Conclusiones de Helsinki.

Ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ratificar el Protocolo n° 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Acatar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en lo que se incluye el acatamiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sección II del Convenio).

Aplicar medidas para luchar contra la tortura y los malos tratos infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y con las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. Adoptar medidas para asegurar que los fiscales lleven a cabo investigaciones oportunas y efectivas sobre los casos denunciados y que los tribunales imponen castigos adecuados a las personas declaradas culpables de abusos.

Garantizar en la práctica el derecho de las personas detenidas y presas a acceder en privado a asistencia letrada y a que se notifique a sus familiares, desde el inicio de su período bajo custodia, conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Garantizar en la legislación y en la práctica el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todas las personas, sin discriminación por razón de lengua, raza, color, sexo, opinión política, credo o creencia, conforme a los instrumentos internacionales y europeos pertinentes en los que Turquía es parte.

Emprender y hacer efectivas reformas relativas a la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa. Suprimir las restricciones jurídicas, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos 10, 17 y 18). Rectificar la situación de las personas procesadas o condenadas por la expresión no violenta de su opinión. Aplicar disposiciones legales sobre el derecho a un nuevo juicio de conformidad con la sentencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Emprender y hacer efectivas reformas relativas a la libertad de asociación y de reunión pacífica. Suprimir las restricciones jurídicas, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular a las asociaciones tanto extranjeras como nacionales, incluidos los sindicatos (artículos 11, 17 y 18). Fomentar el desarrollo de la sociedad civil.

Adaptar y aplicar disposiciones relativas al ejercicio de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión por todas las personas y comunidades religiosas, de conformidad con el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Establecer las condiciones para el funcionamiento de estas comunidades, conforme a la práctica de los Estados miembros de la UE. Estas condiciones incluyen la protección legal y judicial de las comunidades, de sus miembros y de sus bienes, de la enseñanza, la designación y la formación del clero, y del disfrute de los derechos de propiedad conforme al Protocolo n° 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Garantizar la diversidad cultural y los derechos culturales de todos los ciudadanos, independientemente de su origen. Garantizar el acceso efectivo a programas de radio y televisión y a la educación en lenguas que no sean el turco mediante la puesta en práctica de las medidas ya previstas y la eliminación de las restricciones que aún impiden este acceso.

Adaptar el funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional para ajustar el control civil del ejército a las prácticas de los Estados miembros de la UE.

Reforzar la independencia y la eficiencia de la judicatura y promover una interpretación coherente de las disposiciones legales relacionadas con los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tomar medidas para asegurar que todas las autoridades judiciales respetan la obligación de tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Adaptar el funcionamiento de los Tribunales de Seguridad del Estado a las normas europeas. Preparar el establecimiento de tribunales de apelación intermedios.

Seguir aproximando las condiciones penitenciarias a las normas de los Estados miembros de la UE.

Ampliar la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en cuestiones de derechos humanos y técnicas modernas de investigación, especialmente por lo que respecta a la lucha contra la tortura y los malos tratos, con el fin de prevenir las violaciones de los derechos humanos. Ampliar la formación de los jueces y fiscales sobre la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Intensificar los esfuerzos orientados a desarrollar una estrategia global para reducir las disparidades regionales y, en particular, para mejorar la situación en el sudeste del país, con el fin de mejorar las oportunidades económicas, sociales y culturales de todos los ciudadanos. En este contexto, se debería apoyar y acelerar el retorno de desplazados internos a sus lugares de origen.

A corto plazo

Criterios económicos

- Garantizar la aplicación del actual programa de deflación y reforma estructural acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, garantizando, en particular, el control del gasto público.

- Continuar la rápida aplicación de la reforma del sector financiero, en especial la alineación de las medidas cautelares y de transparencia y la vigilancia respecto de las mismas aplicando criterios internacionales.

- Salvaguardar la independencia de las autoridades reguladoras del mercado.

- Llevar a cabo las reformas agrarias.

- Acelerar la privatización de las entidades estatales, teniendo en cuenta el componente social.

- Continuar con la liberalización del mercado, en especial en las áreas del tabaco y del azúcar.

- Facilitar y fomentar el flujo de la inversión directa extranjera.

- Aumentar el diálogo económico con la UE, en especial dentro del marco de los procedimientos de vigilancia fiscal con vistas a la preadhesión, insistiendo en las medidas adecuadas para lograr la estabilidad y la predictibilidad macroeconómica y en la aplicación de las reformas estructurales.

- Aplicar medidas para abordar el problema de la economía no oficial.

Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión

Libre circulación de mercancías

- Eliminar los obstáculos técnicos y administrativos al comercio. Acelerar la alineación y la aplicación de las normas europeas, asegurar el control efectivo del mercado y la libre circulación de mercancías de acuerdo con la legislación del mercado interior.

- Comenzar a poner en práctica la certificación y la evaluación y el marcado CE de conformidad de acuerdo con las directivas de nuevo enfoque y de enfoque global; reforzar las actuales estructuras de vigilancia del mercado y de evaluación de la conformidad con equipamiento y formación y crear la infraestructura administrativa compatible.

- Completar el trabajo relativo al reconocimiento mutuo y a la alineación con el acervo en áreas no armonizadas (artículos 28 a 30 del Tratado CE e instrumentos legislativos relacionados con los mismos).

- Desarrollar una infraestructura efectiva de metrología y reestructurar el Instituto Turco de Normalización para permitir la separación de las funciones relativas a la normalización, certificación y vigilancia del mercado.

- Proseguir los esfuerzos en materia de seguridad alimentaria, con inclusión de la progresiva adaptación al acervo sobre legislación alimentaria, y crear o reestructurar, en caso necesario, las estructuras institucionales correspondientes.

- Adaptar totalmente la legislación de contratación pública al acervo.

- Aumentar la capacidad de la autoridad encargada de la contratación pública para aplicar y supervisar la nueva ley de la contratación pública.

Libre prestación de servicios

- Comenzar a determinar y eliminar los posibles obstáculos a las disposiciones del Tratado CE relacionadas con el derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios.

- Alinear con el acervo la prestación de servicios en la sociedad de la información

- Completar la alineación de la normativa referente a los servicios financieros y consolidar las estructuras de supervisión y el historial de aplicación, incluido el mantenimiento de la independencia de los organismos reguladores.

- Incorporar totalmente la legislación de la UE relativa a las actividades bancarias y de seguros y creación de una autoridad para la supervisión de los mismos.

- Incorporar el acervo en lo relativo a la protección de los datos personales.

Libre circulación de capitales

- Eliminar todas las restricciones que afectan a la inversión extranjera (procedente de la UE) en todos los sectores económicos en Turquía.

Derecho de sociedades

- Completar la alineación con el acervo en la legislación relativa al Derecho de sociedades y a la contabilidad.

- Completar la alineación con el acervo en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial, incluida la legislación que protege la propiedad industrial en materia de productos farmacéuticos e intensificar la lucha contra la piratería y la falsificación.

Competencia

- Incorporar el acervo referente a ayudas estatales y creación de una autoridad de supervisión nacional de las ayudas estatales para asegurar un control efectivo de las mismas basado en criterios comunitarios.

- Alinear la legislación referente a monopolios y empresas con derechos especiales y exclusivos con el acervo pertinente.

- Incorporar completamente la legislación secundaria en el ámbito de la competencia.

- Consolidar el historial de aplicación en el ámbito de la legislación antimonopolística, en especial contra empresas de propiedad estatal o empresas con derechos especiales y exclusivos.

- Reducir los retrasos en la conclusión de solicitudes de apelación en relación con infracciones en materia de competencia.

Agricultura

- Completar la creación de sistemas de identificación de animales, que son un elemento clave del Sistema Integrado de Gestión y Control. Comenzar también el trabajo preparatorio de otros elementos, como los sistemas de identificación de parcelas.

- Preparar una estrategia para la introducción de las políticas comunitarias de desarrollo rural y de la estrategia comunitaria en materia de silvicultura.

- Adoptar una ley marco veterinaria y una legislación secundaria armonizada con el acervo; consolidar los recursos humanos, técnicos y de información de los organismos administrativos, científicos, de ensayo y de inspección pertinentes; asegurar la aplicación de la legislación; intensificar los esfuerzos de erradicación de las enfermedades de los animales, la planificación para situaciones de urgencia y la capacidad de supervisión.

- Identificar los sitios idóneos para el desarrollo y funcionamiento de un sistema CE compatible de puestos de inspección fronterizos con terceros países.

- Adoptar un programa para la transposición del acervo veterinario y fitosanitario; consolidar las estructuras administrativas, científicas y técnicas que permitan la aplicación eficiente y efectiva del acervo en materia de protección fitosanitaria, en especial en lo que atañe a las pruebas de laboratorio; consolidar las disposiciones que regulan la inspección tanto de la producción nacional como de las importaciones de plantas y productos vegetales así como en los establecimientos de transformación de alimentos.

Pesca

- Alinear con el acervo la legislación relativa a la gestión, el control, la comercialización y el ajuste estructural de la pesca.

Transporte

- Adoptar un programa para la transposición y la puesta en práctica del acervo en lo referente a transportes, incluido el transporte aéreo.

- Comenzar a aproximar la legislación sobre la seguridad marítima, así como el transporte por carretera y ferrocarril; mejorar, sobre todo, la puesta en práctica y la aplicación de normas de seguridad en el transporte marítimo y por carretera.

- Adoptar lo antes posible un plan de acción para el transporte marítimo en materia de supervisión de las sociedades de clasificación y mejorar el funcionamiento del registro del pabellón turco. Mejorar urgentemente el nivel de seguridad marítima de la flota turca al amparo del Memorando de Entendimiento de París sobre el control de los buques por el Estado del puerto, mediante la adopción y aplicación de todas las medidas adecuadas.

- Reforzar la administración marítima, en especial la que se ocupa del control del Estado de abanderamiento.

- Adoptar un programa para la adaptación de la flota turca de transporte por carretera a las normas de la UE.

Fiscalidad

- Continuar la alineación de impuestos especiales y del IVA, en particular en lo referente a los tipos aplicados, al alcance de las transacciones exentas y a la estructura fiscal, y eliminar las medidas fiscales que pueden implicar trato discriminatorio; garantizar que la futura legislación se ajuste a los principios del código de conducta en materia de fiscalidad de la empresa.

- Modernizar y consolidar la administración fiscal con objeto de fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente y mejorar la recaudación de impuestos.

Estadísticas

- Ratificar una nueva ley estadística conforme a las normas de la UE.

- Adopción por el SIS y por todas las instituciones públicas del sistema estadístico turco de las clasificaciones básicas pendientes [por ejemplo, la nomenclatura general de las actividades económicas en las Comunidades Europeas, NACE, la clasificación estadística de productos ordenada por actividades en la CE, CPA, los productos de la CE (Prodcom), etc.].

- Adoptar totalmente las unidades estadísticas pertinentes (por ejemplo la unidad de actividad económica, UAE, la UAE a nivel local, etc.).

- Revisar la metodología de la contabilidad nacional para la aplicación del ESA 95 (European System of Integrated National Accounts, Sistema Europeo de Contabilidades Nacionales Integradas).

- Reforzar la estrategia para el desarrollo de estadísticas, en especial en las siguientes áreas: estadísticas demográficas y de encuesta sobre el empleo, estadísticas regionales, estadísticas empresariales (incluido el registro empresarial) y estadísticas agrícolas.

- Garantizar la formación adecuada del personal y mejorar la capacidad administrativa.

Empleo y política social

- Adoptar un programa de transposición del acervo en las áreas de legislación laboral, igualdad de trato entre las mujeres y los hombres, salud y seguridad en el trabajo, lucha contra la discriminación, y salud pública.

- Desarrollar un plan anual para financiar la inversión, basado en una evaluación realista de los costes de alineación y de los recursos públicos y privados disponibles.

- Arbitrar las condiciones para un diálogo social bipartito y tripartito activo y autónomo, entre otros medios, suprimiendo las disposiciones restrictivas en relación con las actividades sindicales y asegurándose que se respetan los derechos sindicales.

- Apoyar los esfuerzos de consolidación de capacidades de los agentes sociales, especialmente con vistas a su papel futuro en la elaboración y aplicación de la política social y de empleo, sobre todo por medio del diálogo social autónomo.

- Continuar los esfuerzos para abordar el problema del trabajo infantil.

- Revisar la capacidad institucional de todas las instituciones implicadas en la transposición del acervo en el ámbito correspondiente.

Energía

- Establecer un programa para la adopción del acervo energético, particularmente en lo que se refiere a los problemas distintos del mercado interior de la energía.

- Asegurar la independencia y el funcionamiento efectivo de la autoridad reguladora para los sectores del gas y de la electricidad; otorgar a dicha entidad la autoridad y los medios necesarios para llevar a cabo eficazmente sus tareas.

- Asegurar la creación de un mercado interior de la energía competitivo, de acuerdo con las Directivas relativas a la electricidad y al gas.

- Asegurar una mayor alineación con el acervo en materia de eficacia energética y mejorar la aplicación de prácticas de ahorro de energía.

- Diseñar y empezar a aplicar un programa para reducir la intensidad energética de la economía turca y para aumentar el uso de fuentes energéticas renovables.

Política industrial

- Desarrollar y poner en marcha una estrategia para el fomento de la inversión extranjera en Turquía.

Pequeña y mediana empresa

- Desarrollar y poner en marcha una estrategia nacional de las PYME conforme al estatuto europeo de la pequeña empresa y el programa plurianual para la empresa y la iniciativa empresarial. Esto debería incluir la mejora del entorno empresarial para las PYME, particularmente en lo que se refiere al acceso a la financiación.

- Alinear la definición de las PYME con la definición de la UE.

Educación, formación y juventud

- Tomar las medidas apropiadas para crear un cuerpo capaz de cumplir el cometido de un organismo nacional, así como todos los mecanismos necesarios para la aplicación de una sólida gestión financiera de los programas Sócrates, Leonardo da Vinci y Juventud.

Telecomunicaciones y tecnologías de la información

- Adoptar reglamentos en las áreas de líneas arrendadas, protección de datos en comunicaciones electrónicas, interconexión y servicio universal, selección del operador y portabilidad del número.

- Asegurar la aplicación efectiva de la legislación relativa a tarificación y concesión de licencias.

- Preparar un calendario para la transposición del nuevo acervo 2002.

- Consolidar el desarrollo de capacidades y los poderes de aplicación de la autoridad reguladora.

- Empezar la adopción del acervo en materia de servicios postales.

Cultura y política audiovisual

- Comenzar a adaptar la legislación en el ámbito de la política audiovisual, en especial por lo que se refiere a la Directiva "Televisión sin fronteras" y asegurar una aplicación efectiva, fiable, y transparente del nuevo marco regulador.

Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales

- Empezar a desarrollar una política nacional de cohesión económica y social dirigida a reducir las disparidades regionales por medio de un plan de desarrollo nacional, y crear planes de desarrollo regional al nivel de NUTS 2.

- Adoptar un marco legislativo que facilite la puesta en práctica del acervo conforme a este capítulo.

- Crear procedimientos presupuestarios plurianuales, estableciendo criterios prioritarios para la inversión pública en las regiones.

- Consolidar las estructuras administrativas para gestionar el desarrollo regional.

Medio ambiente

- Adoptar un programa de transposición del acervo.

- Desarrollar un plan para financiar la inversión, basado en la valoración de los costes de la alineación y de las fuentes realistas para financiación pública y privada.

- Comenzar a transponer y a aplicar el acervo relacionado con la legislación marco, los convenios internacionales sobre medio ambiente, la legislación sobre la protección de la naturaleza, la calidad del agua, el control integrado de la prevención de la contaminación y la gestión de residuos.

- Aplicar y cumplir la Directiva relativa a la evaluación del impacto ambiental.

- Proseguir el desarrollo de la cooperación transfronteriza en el ámbito de las aguas, en consonancia con la Directiva marco sobre aguas y con los convenios internacionales en los que es parte la CE.

Protección del consumidor y salud

- Continuar alineando la legislación con el acervo y desarrollar la infraestructura para la aplicación efectiva, en especial por lo que se refiere a la vigilancia del mercado.

- desarrollar más los sistemas de notificación de productos peligrosos a nivel nacional y aprovechar las posibilidades de intercambiar esas notificaciones a nivel internacional a través de Trapex o de otros sistemas pertinentes.

Cooperación en los ámbitos de justicia y asuntos de interior

- Reforzar la lucha contra la inmigración ilegal, negociar y celebrar lo antes posible un acuerdo de readmisión con la Comunidad Europea.

- Continuar fortaleciendo la lucha contra la delincuencia organizada, las drogas, la trata de seres humanos, el fraude, la corrupción y el blanqueo de dinero, sobre todo mediante la alineación de la legislación, el refuerzo de la capacidad administrativa y una mayor cooperación entre los diversos organismos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes, de conformidad con la normativa de la UE.

- Reforzar y dar un mayor impulso a las instituciones de justicia y asuntos de interior, principalmente con vistas a garantizar la obligación de la policía de asumir sus responsabilidades. Mejorar la cooperación entre todas las instituciones encargadas de aplicar la ley, incluida la judicatura.

- Mejorar la capacidad de la administración pública de desarrollar una gestión de fronteras eficaz, incluida la detección de documentos falsos y falsificados, en consonancia con el acervo y las mejores prácticas, con objeto de prevenir y combatir la migración ilegal.

- Consolidar los esfuerzos para desarrollar programas de información y sensibilización sobre la legislación y las mejores prácticas en la UE en el ámbito de JAI.

Unión aduanera

- Aproximar la legislación en materia de zonas francas y garantizar la aplicación efectiva del nuevo Código Aduanero y de sus disposiciones de aplicación.

- Consolidar la capacidad administrativa y operativa de la administración aduanera.

- Garantizar la cooperación administrativa completa en relación con la aplicación del acervo y las disposiciones de la Decisión n° 1/95, especialmente en las investigaciones antifraude.

- Garantizar el ajuste de los monopolios estatales de carácter comercial, en particular sobre las bebidas alcohólicas, de modo que evite las discriminaciones en el comercio de mercancías entre Turquía y los Estados miembros de la UE.

- Empezar una nueva ronda de negociaciones en los servicios y la contratación pública.

- Paralelamente a la adaptación de la política comercial con la de la Comunidad, alinear las normas de origen con las de los regímenes preferenciales comunitarios, incluido el SPG.

Relaciones exteriores

- Completar la alineación con la política comercial común de la UE, mediante la alineación con los regímenes preferenciales comunitarios, incluido el SPG.

- Continuar los esfuerzos para concluir los acuerdos de libre comercio pendientes con terceros países según lo previsto en la Decisión relativa a la unión aduanera.

Control financiero

- Adoptar la legislación sobre el control financiero interno público de conformidad con la práctica de la UE y las normas internacionalmente acordadas sobre control y auditorías y asegurar su puesta en práctica efectiva.

- Fomentar la capacidad administrativa para el tratamiento de irregularidades y casos de sospecha de fraude que afecten a la ayuda de preadhesión, incluyendo la comunicación efectiva de irregularidades a la Comisión.

Disposiciones financieras y presupuestarias

- Establecer un sistema de ejecución descentralizado para la gestión de los fondos comunitarios de preadhesión.

- Aplicar la nueva estructura del código presupuestario publicado por el Ministerio de Finanzas a todas las entidades públicas, incluidos los fondos presupuestarios, extrapresupuestarios y rotatorios, para el presupuesto 2004.

A medio plazo

Criterios económicos

- Completar el proceso de privatización.

- Acabar la reforma del sector financiero y continuar la reforma del sector agrícola.

- Garantizar la continuidad del sistema de pensiones y seguridad social.

- Garantizar la mejora del nivel general de educación y sanidad, prestando una atención especial a las generaciones más jóvenes y a las regiones desfavorecidas.

Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión

Libre circulación de mercancías

- Alineación completa con el acervo; ultimar el refuerzo de las estructuras existentes de certificación, control del mercado y evaluación de la conformidad.

- Asegurar el funcionamiento apropiado de la autoridad de contratación pública.

- Asegurar la puesta en práctica y el control efectivos del régimen de contratación pública conforme al acervo.

Libre circulación de personas

- Lograr la alineación con el acervo por lo que se refiere al reconocimiento de las cualificaciones profesionales

Libre circulación de capitales

- Suprimir todas las restricciones que afectan a la adquisición de propiedad inmobiliaria en Turquía por ciudadanos y personas jurídicas de la UE.

Libre prestación de servicios

- Completar y aplicar la legislación alineada en este campo y eliminar todos los obstáculos al derecho de establecimiento y a la libertad de prestación de servicios.

- Asegurar la aplicación efectiva de la legislación de protección de los datos personales

Derecho de sociedades

- Asegurar la aplicación efectiva de la legislación armonizada en relación con la propiedad intelectual e industrial, mediante la consolidación de las estructuras y mecanismos de aplicación, incluida la judicatura.

Agricultura

- Completar el establecimiento del Sistema Integrado de Gestión y Control.

- Crear las estructuras administrativas necesarias para la puesta en práctica de las políticas comunitarias de desarrollo rural y de la estrategia comunitaria en materia de silvicultura.

- Adoptar el fundamento jurídico, las estructuras administrativas y los mecanismos de ejecución necesarios para el establecimiento de organizaciones comunes de los mercados y para la supervisión eficaz de los mercados agrícolas.

- Presentar un plan y un calendario para la modernización, de conformidad con el acervo, del sistema de puestos de inspección de las fronteras con terceros países.

- Reorganizar y fortalecer el sistema de seguridad y control alimentarios y modernizar sus recursos humanos, técnicos y financieros para que se cumplan las normas de la UE en la materia.

- Establecer un plan con calendarios para modernizar los establecimientos de transformación de alimentos a fin de que cumplan las normas comunitarias de higiene y salud pública y establecer además instalaciones de ensayo y diagnóstico.

Pesca

- Reorganizar y fortalecer la capacidad institucional de la administración pesquera; adaptar al acervo las prácticas de gestión, control, comercialización y ajuste estructural de la pesca; desarrollar y poner en marcha un sistema informatizado de registro de buques pesqueros e información estadística, de conformidad con el acervo.

Transporte

- Adaptar completamente la legislación sobre transporte por carretera (acceso a los mercados, seguridad vial y normas sociales, fiscales y técnicas), ferroviario y aéreo (en particular por lo que respecta a la seguridad y a la gestión del tráfico aéreo).

- Asegurar la aplicación y el cumplimiento efectivos de la legislación sobre transporte, en particular por lo que respecta a la seguridad marítima, al transporte por carretera y al transporte aéreo.

- Completar la adaptación a la legislación marítima de la UE en ámbitos relacionados con la seguridad u otros; mejorar la seguridad marítima, en especial el funcionamiento de los órganos administrativos encargados de la seguridad marítima, primeramente como Estado de pabellón y seguidamente como Estado portuario, y garantizar su independencia.

- Ejecutar un programa de adaptación a las normas técnicas comunitarias de la flota turca de transporte, en particular marítimo y por carretera.

- Adoptar un programa con objeto de determinar las principales necesidades de las infraestructuras de transporte en Turquía y los proyectos conexos de red de transporte, de conformidad con las directrices comunitarias relativas a las redes transeuropeas de transporte.

Fiscalidad

- Completar la adaptación de la legislación fiscal al acervo de la UE, en especial por lo que respecta al IVA y a los impuestos sobre consumos específicos.

- Seguir fortaleciendo y modernizando la administración fiscal para aumentar el cumplimiento y mejorar la recaudación tributaria.

Unión económica y monetaria

- Adaptar la legislación a las disposiciones del acervo relativas a la independencia del banco central, la prohibición del acceso privilegiado de las autoridades públicas a las instituciones financieras y la prohibición de la financiación directa del sector público.

- Armonizar plenamente las estadísticas de la hacienda pública con los requisitos del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas 95 (ESA 95).

Estadísticas

- Adaptar el registro mercantil a las normas de la Unión Europea.

- Seguir adaptando las estadísticas macroeconómicas de conformidad con el acervo, en especial por lo que respecta a los cálculos del PIB, la armonización de los índices de precios al consumo, los indicadores a corto plazo, la balanza de pagos y las estadísticas sociales.

Política social y empleo

- Transponer y aplicar la legislación de la UE en materia de Derecho laboral, igualdad de trato para mujeres y hombres, salud y seguridad en el trabajo, salud pública, incluidos el sistema de vigilancia y control de las enfermedades contagiosas y la lucha contra la discriminación; reforzar las estructuras administrativas y de aplicación conexas y, en particular, de las inspecciones de trabajo.

- Tomar medidas para promover el acceso a atención sanitaria de buena calidad y para mejorar el estado de salud de la población.

- Asegurar la aplicación y el cumplimiento efectivos del acervo en materia de política social y empleo.

- Preparar una estrategia nacional de empleo con vistas a la participación posterior en la estrategia europea de empleo, incluidas la preparación y la realización de un estudio conjunto de las políticas del empleo, y desarrollar la capacidad para supervisar el mercado laboral y los progresos sociales.

- Preparar una estrategia nacional de integración social, incluida la recopilación de datos, de conformidad con las prácticas de la UE.

- Incrementar la protección social, principalmente mediante la consolidación de la reforma del sistema de seguridad social y de pensiones para que sea económicamente viable, reforzando al mismo tiempo la protección social.

Energía

- Reestructurar las instalaciones energéticas y abrir los mercados de la energía de conformidad con el acervo; seguir reforzando las estructuras administrativas y normativas.

- Suprimir las restricciones al comercio transfronterizo de energía.

- Completar la adaptación de la legislación nacional al acervo comunitario.

- Promover la ejecución en Turquía de proyectos clasificados como proyectos de interés común con arreglo a las Directrices comunitarias relativas a las redes transeuropeas de energía.

Pequeña y mediana empresa

- Seguir simplificando el entorno empresarial de las PYME.

Telecomunicaciones y tecnologías de la información

- Efectuar los preparativos necesarios para la plena liberalización de los mercados.

- Completar la transposición del acervo.

- Adoptar una política integral para el desarrollo del sector de las comunicaciones electrónicas.

Cultura y política audiovisual

- Completar la armonización de la legislación audiovisual y reforzar las capacidades de la autoridad independiente reguladora de la televisión y la radio.

Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales

- Crear delegaciones regionales de nivel NUTS 2 para ejecutar planes de desarrollo regional.

Medio ambiente

- Completar la transposición del acervo y reforzar la capacidad institucional, administrativa y de supervisión para asegurar la protección del medio ambiente, incluida la recopilación de datos.

- Integrar los principios del desarrollo sostenible en la planificación y ejecución de todas las demás políticas sectoriales.

Protección del consumidor y salud

- Completar la adaptación de la legislación al acervo.

- Difundir las nuevas disposiciones entre los consumidores y los productores y reforzar las organizaciones de consumidores.

Unión aduanera

- Completar la aproximación de la legislación, en especial por lo que respecta a las zonas francas, las tecnologías y productos de doble uso, los precursores y las mercancías piratas o falsificadas.

- Asegurar la interconexión de los sistemas de tecnologías de la información (TI) con los sistemas TI comunitarios (instalación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas, requisito para el nuevo sistema informatizado de tránsito y el sistema integrado de gestión arancelaria).

Justicia y asuntos de interior

- Reforzar el desarrollo de programas viables de formación sobre el acervo y su aplicación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, también con objeto de aumentar la capacidad administrativa y mejorar la cooperación entre los organismos.

- Seguir desarrollando el sistema de asistencia letrada para asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a la justicia.

- Adoptar el acervo comunitario en materia de protección de datos e intercambio de datos personales a efectos de cumplimiento de la ley, y crear la capacidad institucional necesaria para su puesta en práctica, en concreto mediante la creación de un organismo de supervisión independiente que facilite la participación plena en el sistema de información de Schengen y en Europol.

- Proseguir la adaptación a la legislación y las mejores prácticas de la UE en materia de visados.

- Adoptar y cumplir el acervo y las mejores prácticas de la UE sobre migración (admisión, readmisión, expulsión) con objeto de prevenir la inmigración ilegal.

- Proseguir la adaptación a la legislación y las mejores prácticas de la UE en materia de gestión de fronteras, a fin de preparar la aplicación completa del acervo de Schengen.

- Iniciar la adaptación al acervo en materia de asilo, en concreto suprimiendo la reserva geográfica al Convenio de Ginebra de 1951; fortalecer el sistema de tramitación y resolución de las solicitudes de asilo; desarrollar instalaciones de alojamiento y medidas de apoyo social para los solicitantes de asilo y los refugiados.

- Adoptar y ejecutar el acervo de la UE en materia de protección conforme al Derecho penal del euro y de los intereses financieros de las Comunidades, así como contra la corrupción, las drogas, la delincuencia organizada, el blanqueo de dinero y la cooperación judicial en asuntos penales y civiles; incrementar la capacidad administrativa, la cooperación entre los diversos cuerpos encargados de hacer cumplir la ley e intensificar la cooperación internacional al respecto.

- Elaborar y empezar a aplicar una estrategia nacional sobre drogas acorde con la estrategia y el plan de acción comunitarios de lucha contra la droga.

Control financiero

- Preparar la organización de un servicio de lucha contra el fraude, que se encargue, funcionando de manera independiente, de la coordinación de todos los aspectos legislativos, administrativos y operativos de la protección de los intereses financieros de las Comunidades.

- Adoptar nueva legislación para reformar la función de auditoría externa de conformidad con las normas de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, a fin de asegurar la independencia del Tribunal de Cuentas, suprimir las funciones de control previo del Tribunal de Cuentas de Turquía, y elaborar los mecanismos de la auditoría basada en los sistemas y la gestión.

Disposiciones financieras y presupuestarias

- Consolidar la capacidad administrativa para la recaudación del IVA y de derechos de aduana y establecer instrumentos eficaces de lucha contra el fraude.

- Establecer una unidad de coordinación responsable de los preparativos administrativos relacionados con los sistemas de recursos propios.

5. PROGRAMACIÓN

La asistencia financiera para las prioridades definidas en la Asociación para la Adhesión se concederá en virtud de las decisiones anuales de financiación adoptadas por la Comisión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2500/2001 del Consejo relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía (DO L 342 de 27.12.2001, p. 1). Tras las decisiones de financiación se firmará con Turquía el memorándum financiero correspondiente.

Durante el período 2003-2006, la asistencia financiera de preadhesión se centrará en dos prioridades principales, a saber, el desarrollo institucional y las inversiones. El desarrollo institucional consiste en el proceso de ayuda a los países candidatos para que desarrollen las estructuras, estrategias, recursos humanos y técnicas de gestión necesarios para consolidar su capacidad económica, social, reglamentaria y administrativa. La asistencia de preadhesión contribuirá a la financiación del desarrollo institucional en todos los sectores. Alrededor del 30 % de los recursos disponibles se destinarán a tal fin y serán empleados y aplicados con los Estados miembros principalmente mediante el instrumento de "hermanamiento".

La segunda prioridad, "Inversión", adoptará dos formas:

- inversión con objeto de establecer o reforzar la infraestructura normativa necesaria (organismos de aplicación; capacidades de ejecución y control) para garantizar el cumplimiento del acervo, e inversiones directas relacionadas con el mismo,

- inversión en favor de la cohesión económica y social, teniendo en cuenta las importantes disparidades entre las regiones turcas y la diferencia entre la renta nacional de Turquía y la media de la UE. Así se promoverá el funcionamiento de la economía de mercado y la capacidad para hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la UE.

Alrededor del 70 % de los recursos se destinará a la inversión. La cooperación transfronteriza, especialmente en las actuales fronteras externas de la UE así como entre países candidatos adyacentes, es importante para contribuir al desarrollo económico de las regiones fronterizas de estos países. Como parte de la inversión en cohesión económica y social, se tratará de promover la participación de Turquía en actividades transfronterizas y de asegurar la coherencia con el planteamiento de Interreg relativo a las fronteras de Turquía con la UE.

Desde 2000, la Comisión ha proporcionado a Turquía una ayuda media anual de 177 millones de euros. En las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague se recomendó que esta cantidad se incrementara sustancialmente a partir de 2004. En el documento de estrategia de la Comisión "Hacia una Unión Europea ampliada" se previó que este nivel de ayuda multiplicaría al menos por dos en 2006.

5.1. FUNCION DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

Turquía es un beneficiario importante de la ayuda del Banco Europeo de Inversiones (BEI). El país puede beneficiarse de hasta cinco mandatos y mecanismos diferentes: el mandato de préstamo EuroMed II para los países mediterráneos, el mecanismo de asociación mediterránea, el mandato de acción especial en favor de Turquía, el mecanismo de ayuda para la reconstrucción y la rehabilitación de Turquía tras el terremoto y el mecanismo de preadhesión. En total, Turquía recibió financiación de préstamos por valor de 445 millones de euros de 1992 a 1999. Esta cantidad ha aumentado drásticamente y, durante el período 2000-2002, el valor de los prestamos concedidos por el BEI para proyectos en Turquía fue de 1500 millones de euros.

La Comisión y las autoridades turcas han velado también por lograr la máxima complementariedad entre el programa de asistencia financiera de preadhesión y los programas de reformas en curso apoyados por las instituciones financieras internacionales, particularmente el Banco Mundial, en ámbitos como la educación, la reforma normativa y la contratación pública.

6. CONDICIONALIDAD

La ayuda comunitaria para la financiación de proyectos a través de los instrumentos de preadhesión está condicionada al respeto por Turquía de sus compromisos contraídos en virtud de los Acuerdos CE-Turquía, incluidas la Decisión n° 1/95 sobre la unión aduanera y otras Decisiones, nuevos avances concretos hacia el cumplimiento efectivo de los criterios de Copenhague y, en especial, al progreso en la realización de las prioridades específicas mencionadas en la presente Asociación para la Adhesión. En caso de que no se respetaran estas condiciones generales, el Consejo podrá decidir la suspensión de la asistencia financiera en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2500/2001. En cada uno de los programas anuales se incluyen también condiciones específicas.

7. SUPERVISIÓN

La aplicación de la Asociación para la Adhesión se supervisa en el marco del Acuerdo de Asociación. Los subcomités del Acuerdo de Asociación ofrecen la posibilidad de revisar la ejecución de las prioridades de la Asociación para la Adhesión y los progresos en materia de aproximación, aplicación y cumplimiento de la legislación. En el Comité de Asociación se debaten la evolución, los progresos y los problemas generales relativos a la consecución de las prioridades de la Asociación para la Adhesión, así como otras cuestiones de naturaleza más específica que le sean remitidas por los subcomités.

Turquía y la Comisión Europea llevarán a cabo conjuntamente, por medio de un Comité Conjunto de Supervisión, la supervisión del programa de asistencia financiera de preadhesión. Para que la supervisión sea eficaz, en los proyectos financiados con arreglo a cada memorándum financiero deberán incorporarse indicadores verificables y mensurables de resultados. La supervisión, basada en estos indicadores, ayudará a la Comisión, al Comité de gestión Phare y a Turquía en la posterior reorientación de los programas, cuando sea necesario, y en la elaboración de nuevos programas.

El Comité de gestión de Phare se asegura de que las acciones financiadas en el marco del programa de preadhesión sean compatibles entre sí y con la Asociación para la Adhesión, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n° 2500/2001.

La Asociación para la Adhesión continuará siendo objeto de adaptaciones, según sea necesario, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo (DO L 85 de 20.3.1998, p. 1).

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