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Document 32003D0133

    2003/133/CE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999

    DO L 53 de 28.2.2003, p. 43–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/133(1)/oj

    32003D0133

    2003/133/CE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999

    Diario Oficial n° L 053 de 28/02/2003 p. 0043 - 0044


    Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo

    de 19 de diciembre de 2002

    relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999

    (2003/133/CE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(1), y en particular su punto 24,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) A raíz de la no renovación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, se decidió una acción específica para la reconversión de las flotas española y portuguesa por un importe de 197 millones de euros. De este total, en la reunión de concertación entre el Consejo y una delegación del Parlamento Europeo, con la participación de la Comisión, celebrada los días 21 y 22 de noviembre de 2001, la Autoridad Presupuestaria acordó consignar 27 millones de euros en el presupuesto de 2003.

    (2) Las acciones de reconversión de las flotas española y portuguesa corresponden a la subrúbrica "Fondos Estructurales" de la rúbrica 2, "Medidas estructurales", de las perspectivas financieras.

    (3) De conformidad con el párrafo segundo del punto 12 del Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, los créditos previstos para acciones cubiertas por la rúbrica 2, "Medidas estructurales", de las perspectivas financieras no dejan ningún margen por debajo de los límites máximos.

    (4) En la reunión de concertación celebrada el 25 de noviembre de 2002, el Parlamento Europeo y el Consejo aceptaron la transferencia n° 51/2002, que proporciona 14991760 euros de créditos no utilizados en el presupuesto 2002 a la línea B2-2 0 0. También decidieron consignar los 12008240 euros restantes en la línea B2-2 0 0 para el presupuesto 2003. Este importe superará el límite máximo de la rúbrica 2 para 2003 y debe financiarse, por consiguiente, mediante el instrumento de flexibilidad.

    (5) En particular, y por lo que se refiere a la acción de reconversión de las flotas española y portuguesa, es apropiado hacer una excepción a la regla general del Acuerdo Interinstitucional según la cual "el instrumento de flexibilidad no debería utilizarse, por regla general, para las mismas necesidades con cargo a dos ejercicios consecutivos".

    DECIDEN:

    Artículo 1

    Para el presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2003 (en lo sucesivo el presupuesto 2003), se utilizará el instrumento de flexibilidad por un importe de 12008240 euros en créditos de compromiso.

    Este importe se destinará a financiar la acción específica por la que se promueve la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, incluida en la rúbrica "Medidas estructurales" de las perspectivas financieras, con cargo a la línea B2-2 0 0 del presupuesto 2003.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea en la misma fecha que el presupuesto 2003.

    Hecho en Estrasburgo, el 19 de diciembre de 2002.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    P. Cox

    Por el Consejo

    El Presidente

    T. Pedersen

    (1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

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