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Document 32003D0016

    2003/16/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de enero de 2003, mediante la que se modifica la Decisión 2000/159/CE, por la que se aprueban provisionalmente los planes de investigación de residuos de terceros países, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 5565]

    DO L 7 de 11.1.2003, p. 91–92 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/16(1)/oj

    32003D0016

    2003/16/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de enero de 2003, mediante la que se modifica la Decisión 2000/159/CE, por la que se aprueban provisionalmente los planes de investigación de residuos de terceros países, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 5565]

    Diario Oficial n° L 007 de 11/01/2003 p. 0091 - 0092


    Decisión de la Comisión

    de 10 de enero de 2003

    mediante la que se modifica la Decisión 2000/159/CE, por la que se aprueban provisionalmente los planes de investigación de residuos de terceros países, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo

    [notificada con el número C(2002) 5565]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2003/16/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE(1), y, en particular, su artículo 29,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001(3) y, en particular, su artículo 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de investigación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo(4), modificada por la Decisión 2002/336/CE(5), enumera los terceros países que han presentado un plan relativo a las garantías que ofrecen respecto al control de los grupos de residuos y sustancias contemplados en el anexo I de dicha Directiva.

    (2) Algunos terceros países han presentado a la Comisión planes de vigilancia para la detección de residuos referidos a productos y especies que no figuraban originalmente en el anexo de la Decisión 2000/159/CE. Conforme a la evaluación de dichos planes y de la información adicional solicitada por la Comisión, estos países ofrecen suficientes garantías con relación a los productos o especies indicados.

    (3) La Decisión 2000/159/CE debe modificarse en consecuencia.

    (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 2000/159/CE se modificará conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2003.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

    (2) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

    (3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

    (4) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.

    (5) DO L 116 de 3.5.2002, p. 51.

    ANEXO

    El anexo de la Decisión 2000/159/CE se modificará en los términos siguientes:

    Se sustituirán las líneas relativas a Belice, Estonia, Islas Malvinas, Mozambique, Namibia, Nueva Caledonia, Taiwán y Venezuela por las líneas siguientes:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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