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Document 32002R1823
Commission Regulation (EC) No 1823/2002 of 11 October 2002 amending for the fifth time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with Usama bin Laden, the Al-Qaida network and the Taliban, and repealing Council Regulation (EC) No 467/2001
Reglamento (CE) n° 1823/2002 de la Comisión, de 11 de octubre de 2002, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
Reglamento (CE) n° 1823/2002 de la Comisión, de 11 de octubre de 2002, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
DO L 276 de 12.10.2002, p. 26–27
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 32002R0881 | complemento | anexo 1 | 12/10/2002 |
Reglamento (CE) n° 1823/2002 de la Comisión, de 11 de octubre de 2002, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
Diario Oficial n° L 276 de 12/10/2002 p. 0026 - 0027
Reglamento (CE) no 1823/2002 de la Comisión de 11 de octubre de 2002 por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1754/2002 de la Comisión(2), y, en particular, la primera línea del primer párrafo de su artículo 7, Considerando lo siguiente: (1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento. (2) El 10 de octubre de 2002, el Comité de sanciones decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos; el anexo I debe, pues, ser modificado en consecuencia. (3) Para garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2002. Por la Comisión Christopher Patten Miembro de la Comisión (1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. (2) DO L 264 de 2.10.2002, p. 23. ANEXO El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará como sigue: Las siguientes personas jurídicas, grupos o entidades deberán añadirse al epígrafe "Personas jurídicas, grupos y entidades": 1) Grupo Islámico Combatiente Marroquí (alias Groupe Islamique Combattant Marocain [GICM]). 2) Grupo Combatiente Tunecino (alias Groupe Combattant Tunisien [GCT]).