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Document 32002R1823

    Reglamento (CE) n° 1823/2002 de la Comisión, de 11 de octubre de 2002, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

    DO L 276 de 12.10.2002, p. 26–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1823/oj

    32002R1823

    Reglamento (CE) n° 1823/2002 de la Comisión, de 11 de octubre de 2002, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

    Diario Oficial n° L 276 de 12/10/2002 p. 0026 - 0027


    Reglamento (CE) no 1823/2002 de la Comisión

    de 11 de octubre de 2002

    por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1754/2002 de la Comisión(2), y, en particular, la primera línea del primer párrafo de su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

    (2) El 10 de octubre de 2002, el Comité de sanciones decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos; el anexo I debe, pues, ser modificado en consecuencia.

    (3) Para garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2002.

    Por la Comisión

    Christopher Patten

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

    (2) DO L 264 de 2.10.2002, p. 23.

    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará como sigue:

    Las siguientes personas jurídicas, grupos o entidades deberán añadirse al epígrafe "Personas jurídicas, grupos y entidades":

    1) Grupo Islámico Combatiente Marroquí (alias Groupe Islamique Combattant Marocain [GICM]).

    2) Grupo Combatiente Tunecino (alias Groupe Combattant Tunisien [GCT]).

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