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Document 32002R0837

    Reglamento (CE) n° 837/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2011/2001

    DO L 133 de 18.5.2002, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/837/oj

    32002R0837

    Reglamento (CE) n° 837/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2011/2001

    Diario Oficial n° L 133 de 18/05/2002 p. 0016 - 0016


    Reglamento (CE) no 837/2002 de la Comisión

    de 17 de mayo de 2002

    relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2011/2001

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la isla de Reunión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1453/1999(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2011/2001 de la Comisión(5) se abrió una licitación para subvencionar la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión.

    (2) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2692/89, la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, puede decidir no dar curso a la licitación.

    (3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 2692/89, no resulta conveniente proceder a la fijación de una subvención máxima.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No se dará curso a las ofertas presentadas del 13 al 16 de mayo de 2002 en el marco de la licitación para la subvención de la expedición de arroz descascarillado de grano largo del código NC 1006 20 98 con destino a la isla de Reunión, contemplada en el Reglamento (CE) n° 2011/2001.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de mayo de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

    (2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

    (3) DO L 261 de 7.9.1989, p. 8.

    (4) DO L 167 de 2.7.1999, p. 19.

    (5) DO L 272 de 13.10.2001, p. 21.

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