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Document 32002R0598
Commission Regulation (EC) No 598/2002 of 5 April 2002 amending the export refunds on eggs
Reglamento (CE) n° 598/2002 de la Comisión, de 5 de abril de 2002, por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de los huevos
Reglamento (CE) n° 598/2002 de la Comisión, de 5 de abril de 2002, por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de los huevos
DO L 91 de 6.4.2002, p. 12–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 32002R0318 | modificación | anexo | 08/04/2002 |
Reglamento (CE) n° 598/2002 de la Comisión, de 5 de abril de 2002, por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de los huevos
Diario Oficial n° L 091 de 06/04/2002 p. 0012 - 0013
Reglamento (CE) no 598/2002 de la Comisión de 5 de abril de 2002 por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de los huevos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 493/2002 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 318/2002 de la Comisión(3), ha fijado las restituciones aplicables a la exportación en el sector de los huevos. (2) La aplicación de los criterios indicados en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2771/75 a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a modificar las restituciones a la exportación actualmente en vigor, con arreglo al anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, las restituciones a la exportación de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2771/75 fijadas por anticipado en el anexo del Reglamento (CE) n° 318/2002. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de abril de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. (2) DO L 77 de 20.3.2002, p. 7. (3) DO L 50 de 21.2.2002, p. 53. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 5 de abril de 2002, por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de los huevos >SITIO PARA UN CUADRO> Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado. Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6). Los demás destinos se definen de la manera siguiente: E01 Kuwait, Bahrein, Omán, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Hong Kong RAE y Rusia E03 Corea del Sur, Japón, Malasia, Tailandia, Taiwán, Filipinas y Egipto E04 todos los destinos, a excepción de Suiza y de Estonia E05 todos los destinos, a excepción de Suiza, Lituania y de los destinos mencionados en los puntos E01 y E03 E06 todos los destinos, a excepción de Suiza, Estonia y Lituania.