Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32001R1589

Reglamento (CE) n° 1589/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se fija, para la campaña de 2001/02, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos no transformados, así como el importe de la ayuda a la producción de higos secos

DO L 210 de 3.8.2001, p. 8–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1589/oj

32001R1589

Reglamento (CE) n° 1589/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se fija, para la campaña de 2001/02, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos no transformados, así como el importe de la ayuda a la producción de higos secos

Diario Oficial n° L 210 de 03/08/2001 p. 0008 - 0008


Reglamento (CE) no 1589/2001 de la Comisión

de 2 de agosto de 2001

por el que se fija, para la campaña de 2001/02, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos no transformados, así como el importe de la ayuda a la producción de higos secos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1239/2001(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 ter y el apartado 7 de su artículo 6 quater,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1343/2001(4), fija en su artículo 2 las fechas campañas de comercialización.

(2) Los criterios para la fijación del precio mínimo y del importe de la ayuda a la producción se determinan en los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) n° 2201/96 y los productos a los que serán de aplicación el precio mínimo y la ayuda se especifican en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n° 1573/1999 de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo referente a las características de los higos secos acogidos al régimen de ayuda a la producción(5), siendo, por tanto, conveniente fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción para la campaña de 2001/02.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de 2001/02:

a) el precio mínimo contemplado en el artículo 6 ter del Reglamento (CE) n° 2201/96, pagadero por los higos secos no transformados, queda fijado en 878,86 euros por tonelada neta (precio a la salida de la explotación del productor);

b) la ayuda a la producción contemplada en el artículo 6 quater del citado Reglamento, pagadera por los higos secos, queda fijada en 286,30 euros por tonelada neta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 171 de 26.6.2001, p. 1.

(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.

(4) DO L 181 de 4.7.2001, p. 16.

(5) DO L 187 de 20.7.1999, p. 27.

Top