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Document 32001R1589
Commission Regulation (EC) No 1589/2001 of 2 August 2001 fixing the minimum price to be paid to producers for unprocessed dried figs and the production aid for dried figs for the 2001/02 marketing year
Reglamento (CE) n° 1589/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se fija, para la campaña de 2001/02, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos no transformados, así como el importe de la ayuda a la producción de higos secos
Reglamento (CE) n° 1589/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se fija, para la campaña de 2001/02, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos no transformados, así como el importe de la ayuda a la producción de higos secos
DO L 210 de 3.8.2001, p. 8–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2002
Reglamento (CE) n° 1589/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se fija, para la campaña de 2001/02, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos no transformados, así como el importe de la ayuda a la producción de higos secos
Diario Oficial n° L 210 de 03/08/2001 p. 0008 - 0008
Reglamento (CE) no 1589/2001 de la Comisión de 2 de agosto de 2001 por el que se fija, para la campaña de 2001/02, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos no transformados, así como el importe de la ayuda a la producción de higos secos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1239/2001(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 ter y el apartado 7 de su artículo 6 quater, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1343/2001(4), fija en su artículo 2 las fechas campañas de comercialización. (2) Los criterios para la fijación del precio mínimo y del importe de la ayuda a la producción se determinan en los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) n° 2201/96 y los productos a los que serán de aplicación el precio mínimo y la ayuda se especifican en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n° 1573/1999 de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo referente a las características de los higos secos acogidos al régimen de ayuda a la producción(5), siendo, por tanto, conveniente fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción para la campaña de 2001/02. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña de 2001/02: a) el precio mínimo contemplado en el artículo 6 ter del Reglamento (CE) n° 2201/96, pagadero por los higos secos no transformados, queda fijado en 878,86 euros por tonelada neta (precio a la salida de la explotación del productor); b) la ayuda a la producción contemplada en el artículo 6 quater del citado Reglamento, pagadera por los higos secos, queda fijada en 286,30 euros por tonelada neta. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2001. Por la Comisión Frederik Bolkestein Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. (2) DO L 171 de 26.6.2001, p. 1. (3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16. (4) DO L 181 de 4.7.2001, p. 16. (5) DO L 187 de 20.7.1999, p. 27.