Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32001R1254

    Reglamento (CE) n° 1254/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en junio de 2001 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2001

    DO L 173 de 27.6.2001, p. 33–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1254/oj

    32001R1254

    Reglamento (CE) n° 1254/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en junio de 2001 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2001

    Diario Oficial n° L 173 de 27/06/2001 p. 0033 - 0034


    Reglamento (CE) no 1254/2001 de la Comisión

    de 26 de junio de 2001

    por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en junio de 2001 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2001

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1486/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el tercer trimestre de 2001 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

    (2) Conviene determinar el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2001 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 1486/95 se satisfarán como se indica en el anexo I.

    2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2001 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 1486/95, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 145 de 29.6.1995, p. 58.

    (2) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13.

    ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top