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Document 32001R1250
Commission Regulation (EC) No 1250/2001 of 26 June 2001 determining the quantities available for the second half of 2001 for import licences for certain milk products originating in the African, Caribbean and Pacific States (ACP States)
Reglamento (CE) n° 1250/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, por el que se determinan para el segundo semestre de 2001 relativo a los certificados de importación de determinados productos lácteos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP)
Reglamento (CE) n° 1250/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, por el que se determinan para el segundo semestre de 2001 relativo a los certificados de importación de determinados productos lácteos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP)
DO L 173 de 27.6.2001, p. 25–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1250/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, por el que se determinan para el segundo semestre de 2001 relativo a los certificados de importación de determinados productos lácteos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP)
Diario Oficial n° L 173 de 27/06/2001 p. 0025 - 0025
Reglamento (CE) no 1250/2001 de la Comisión de 26 de junio de 2001 por el que se determinan para el segundo semestre de 2001 relativo a los certificados de importación de determinados productos lácteos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1706/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento (CEE) n° 715/90(1), Visto el Reglamento (CE) n° 2414/98 de la Comisión de 9 de noviembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a los productos del sector de la leche y los productos lácteos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento (CEE) n° 1150/90(2) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: El apartado 7 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2414/98 de la Comisión establece que, en caso de que la cantidad global objeto de solicitudes de certificado de importación sea inferior a la cantidad disponible para el período de que se trate, la Comisión determinará la cantidad restante que vendrá a añadirse a la cantidad disponible del período siguiente del mismo año natural. En esas condiciones, es preciso determinar la cantidad de productos contemplados en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1706/98, disponible durante el segundo semestre de 2001. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Podrán presentarse solicitudes de certificados de importación durante los diez primeros días del mes de julio de 2001 para las cantidades siguientes: - 1000 toneladas de productos del código NC 0402, n° de contingente: 09.4026, - 1000 toneladas de productos del código NC 0406, n° de contingente: 09.4027. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de junio de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 215 de 1.8.1998, p. 12. (2) DO L 299 de 10.11.1998, p. 7.