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Document 32001R1205

    Reglamento (CE) n° 1205/2001 de la Comisión, de 19 de junio de 2001, que modifica por primera vez el Reglamento (CE) n° 2488/2000 del Consejo por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno

    DO L 163 de 20.6.2001, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/10/2014; derogado por 32014R1145

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1205/oj

    32001R1205

    Reglamento (CE) n° 1205/2001 de la Comisión, de 19 de junio de 2001, que modifica por primera vez el Reglamento (CE) n° 2488/2000 del Consejo por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno

    Diario Oficial n° L 163 de 20/06/2001 p. 0014 - 0015


    Reglamento (CE) no 1205/2001 de la Comisión

    de 19 de junio de 2001

    que modifica por primera vez el Reglamento (CE) n° 2488/2000 del Consejo por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2488/2000 del Consejo, de 10 de noviembre de 2000, por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 1294/1999 y 607/2000 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 926/98(1), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2488/2000, se congelarán todos los capitales y otros recursos financieros mantenidos fuera del territorio de la República Federativa de Yugoslavia y que pertenezcan al Sr. Milosevic y a las personas físicas de su entorno que figuran en el anexo I de dicho Reglamento. El Reglamento faculta a la Comisión para modificar este anexo, teniendo en cuenta las decisiones sobre la aplicación de la Posición común 2000/696/PESC(2).

    (2) Con su Posición común 2001/155/PESC(3), el Consejo modificó las disposiciones de la Posición común 2000/696/PESC en lo que se refiere a la prohibición de acceso a la Unión Europea. Conviene por lo tanto modificar el Reglamento (CE) n° 2488/2000.

    (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité de gestión contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2488/2000.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) n° 2488/2000 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.

    Por la Comisión

    Christopher Patten

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 287 de 14.11.2000, p. 19.

    (2) DO L 287 de 14.11.2000, p. 1.

    (3) DO L 57 de 27.2.2001, p. 3.

    ANEXO

    "ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

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