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Document 32001D0423
2001/423/EC: Commission Decision of 22 May 2001 on arrangements for publication or dissemination of the statistical data collected pursuant to Council Directive 95/64/EC on statistical returns in respect of carriage of goods and passengers by sea (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2001) 1456)
2001/423/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, sobre las disposiciones para la publicación o difusión de los datos estadísticos recogidos de conformidad con la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1456]
2001/423/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, sobre las disposiciones para la publicación o difusión de los datos estadísticos recogidos de conformidad con la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1456]
DO L 151 de 7.6.2001, p. 41–41
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
2001/423/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, sobre las disposiciones para la publicación o difusión de los datos estadísticos recogidos de conformidad con la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1456]
Diario Oficial n° L 151 de 07/06/2001 p. 0041 - 0041
Decisión de la Comisión de 22 de mayo de 2001 sobre las disposiciones para la publicación o difusión de los datos estadísticos recogidos de conformidad con la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros [notificada con el número C(2001) 1456] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/423/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 95/64/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/363/CE de la Comisión(2), y, en particular, sus artículos 9 y 12, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 95/64/CE, la Comisión difundirá los datos estadísticos pertinentes con una periodicidad análoga a la que rige para las transmisiones de resultados. (2) La difusión de datos debe tener en cuenta las disposiciones sobre las informaciones amparadas por el secreto estadístico que figuran en el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1588/90 del Consejo(3) y en el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo(4). (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(5). HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Objetivo El objetivo de la presente Decisión es establecer las disposiciones para la publicación o difusión por la Comisión de datos recogidos de conformidad con la Directiva 95/64/CE en el marco de su política de difusión general en el ámbito de las estadísticas. Artículo 2 Periodicidad La periodicidad de la publicación o de la difusión será comparable a la de los resultados transmitidos. Los datos trimestrales se difundirán o se publicarán en el plazo de cinco meses después de que se reciban los datos de los Estados miembros. Los datos anuales se difundirán o se publicarán en el plazo de ocho meses después de que se reciban los datos de los Estados miembros. Artículo 3 Confidencialidad La difusión o publicación de datos estadísticos recogidos de conformidad con la Directiva 95/64/CE se ajustarán a las disposiciones fijadas en el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1588/90 y en el Reglamento (CE) n° 322/97. Artículo 4 Grado de precisión de los datos difundidos Hasta que la Comisión adopte una nueva Decisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 95/64/CE, el mayor grado de precisión para la publicación o difusión de los datos es el del puerto de destino y de embarque de la zona costera marítima. La Comisión podrá, sin embargo, publicar en un nivel más agregado si la calidad o la exhaustividad de la información carecen de esa precisión. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2001. Por la Comisión Pedro Solbes Mira Miembro de la Comisión (1) DO L 320 de 30.12.1995, p. 25. (2) DO L 132 de 5.6.2000, p. 1. (3) DO L 151 de 15.6.1990, p. 1. (4) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. (5) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.