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Document 32000R0334

    Reglamento (CE) nº 334/2000 de la Comisión, de 14 de febrero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1547/1999 en lo relativo a los traslados de algunos tipos de residuos a Malasia (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 41 de 15.2.2000, p. 8–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/07/2007; derog. impl. por 32007R0801

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/334/oj

    32000R0334

    Reglamento (CE) nº 334/2000 de la Comisión, de 14 de febrero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1547/1999 en lo relativo a los traslados de algunos tipos de residuos a Malasia (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 041 de 15/02/2000 p. 0008 - 0009


    REGLAMENTO (CE) N° 334/2000 DE LA COMISIÓN

    de 14 de febrero de 2000

    por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1547/1999 en lo relativo a los traslados de algunos tipos de residuos a Malasia

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La solicitud oficial de Malasia de 12 de noviembre de 1999 de importar todos los residuos que figuran en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93, bien sin ningún procedimiento de control, o bien siguiendo el procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo III de dicho Reglamento.

    (2) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, dicha solicitud oficial fue comunicada, el 17 de noviembre de 1999, al comité creado por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión(4).

    (3) A fin de tener en cuenta la nueva posición de Malasia, conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92) 39 final de la OCDE(5).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 1547/1999 quedará modificado como sigue:

    1) En el anexo A, entre los textos correspondientes a Macao y Polonia, se insertará el texto siguiente: "MALASIA

    1. En la sección GA (Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable):

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. En la sección GG (Otros residuos que contienen principalmente componentes inorgánicos que pueden a su vez contener metales y materias orgánicas):

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. Todos los tipos que figuran en la sección GH (Residuos de materias plásticas en forma sólida).

    4. Todos los tipos que figuran en la sección GJ (Residuos de materias textiles).

    5. Todos los tipos que figuran en la sección GK (Residuos de caucho).

    6. Todos los tipos que figuran en la sección GM (Residuos resultantes de las industrias alimentarias y agroalimentarias).

    7. Todos los tipos que figuran en la sección GN (Residuos resultantes de las operaciones de curtido, peletería y la utilización de las pieles).

    8. En la sección GO (Otros residuos que contienen principalmente componentes orgánicos que pueden a su vez contener metales y materias inorgánicas):

    >SITIO PARA UN CUADRO>".

    2) En el anexo B se suprimirá el texto relativo a Malasia.

    3) En el anexo D, el texto relativo a Malasia, se sustituirá por el texto siguiente: "MALASIA

    Todos los tipos que figuran en el anexo II excepto los enumerados en el anexo A".

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.

    Por la Comisión

    Pascal LAMY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

    (2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.

    (3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

    (4) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.

    (5) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.

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