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Document 32000D0572

    2000/572/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne picada y preparados de carne procedentes de terceros países y por la que se deroga la Decisión 97/29/CE [notificada con el número C(2000) 2533] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 240 de 23.9.2000, p. 19–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derogado por 32020R2235

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/572/oj

    32000D0572

    2000/572/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne picada y preparados de carne procedentes de terceros países y por la que se deroga la Decisión 97/29/CE [notificada con el número C(2000) 2533] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 240 de 23/09/2000 p. 0019 - 0024


    Decisión de la Comisión

    de 8 de septiembre de 2000

    por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne picada y preparados de carne procedentes de terceros países y por la que se deroga la Decisión 97/29/CE

    [notificada con el número C(2000) 2533]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2000/572/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne(1), y, en particular, su artículo 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Las condiciones específicas vinculadas con los requisitos de la Directiva 94/65/CE para la importación en la Comunidad de carne picada y preparados de carne, deben establecerse en un modelo de certificado que incluya tanto las condiciones zoosanitarias como las condiciones de sanidad pública. Dichas condiciones no deben ser menos severas que las establecidas en los artículos 3 y 5 de la mencionada Directiva.

    (2) La Decisión 97/29/CE de la Comisión(2) establece las condiciones sanitarias y el certificado de salud pública para la importación de carne picada y preparados de carne procedentes de terceros países.

    (3) Aún no se han establecido las condiciones zoosanitarias.

    (4) Debe establecerse un nuevo modelo de certificado en el que se fijen tanto las condicionnes zoosanitarias como las de la sanidad pública para la importación de carne picada y preparados de carne.

    (5) La Decisión 97/29/CE debe ser derogada.

    (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La presente Decisión establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne picada y preparados de carne.

    Artículo 2

    La importación de carne picada se ajustará a las condiciones siguientes:

    1) deberá haberse elaborado de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 de la Directiva 94/65/CE,

    2) deberá proceder de un establecimiento o establecimientos que ofrezcan las garantías establecidas en el anexo I de la Directiva 94/65/CE,

    3) deberá haber sido ultracongelada en el local o locales de fabricación de origen.

    Artículo 3

    La importación de preparados de carne se ajustará a las condiciones siguientes:

    1) deberán haber sido elaborados de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 de la Directiva 94/65/CE,

    2) deberán proceder de un establecimiento o establecimientos que ofrezcan las garantías establecidas en el anexo I de la Directiva 94/65/CE,

    3) deberán haber sido ultracongelados en el local o locales de fabricación de origen.

    Artículo 4

    1. Todo envío de carne picada deberá ir acompañado de una copia original numerada de un certificado sanitario cumplimentado, firmado y fechado, compuesto por una sola página y conforme al modelo establecido en el anexo I.

    2. Todo envío de preparados de carne deberá ir acompañado de la copia original numerada de un certificado sanitario cumplimentado, firmado y fechado, compuesto por una sola página y conforme al modelo establecido en el anexo II.

    3. Los certificados deberán estar redactados en, al menos, una de las lenguas oficiales del Estado miembro de introducción de los productos en la Comunidad.

    Artículo 5

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2000.

    Artículo 6

    1. Queda derogada la Decisión 97/29/CE a partir de la fecha mencionada en el artículo 5.

    2. Los Estados miembros autorizarán la importación de carne picada y preparados de carne producidos y certificados de conformidad con los requisitos de la Decisión 97/29/CE, durante los treinta y cinco días siguientes a la fecha mencionada en el apartado 1.

    Artículo 7

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2000.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10.

    (2) DO L 12 de 15.1.1997, p. 33.

    ANEXO I

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    ANEXO II

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