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Dokument 31999R1411

Reglamento (CE) n° 1411/1999 de la Comisión de 29 de junio de 1999 relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal

DO L 164 de 30.6.1999, p. 56–62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 025 p. 443 - 449

Otra(s) edición(es) especial(es) (CS, ET, LV, LT, HU, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Status legali tad-dokument Fis-seħħ

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1411/oj

31999R1411

Reglamento (CE) n° 1411/1999 de la Comisión de 29 de junio de 1999 relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal

Diario Oficial n° L 164 de 30/06/1999 p. 0056 - 0062


REGLAMENTO (CE) N° 1411/1999 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 1999

relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1245/1999 de la Comisión(2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,

(1) Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

(2) Considerando que en la Directiva 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/40/CE(4), no obstante lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE, se autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados;

(3) Considerando que del examen de una serie de expedientes presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 93/113/CE se desprende que pueden autorizarse temporalmente determinados preparados pertenecientes a los grupos de las enzimas y de los microorganismos;

(4) Considerando que el Comité científico de alimentación animal ha emitido un dictamen favorable con respecto a la inocuidad de estos preparados;

(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los preparados pertenecientes al grupo de las enzimas enumerados en el anexo I del presente Reglamento podrán autorizarse como aditivos en la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE en las condiciones especificadas en dicho anexo.

Artículo 2

Los preparados pertenecientes al grupo de los microorganismos enumerados en el anexo II del presente Reglamento podrán autorizarse como aditivos en la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(2) DO L 150 de 17.6.1999, p. 15.

(3) DO L 334 de 31.12.1993, p. 17.

(4) DO L 180 de 9.7.1997, p. 21.

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

Fuq