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Dokument 31999R1411
Commission Regulation (EC) No 1411/1999 of 29 June 1999 concerning the authorisation of new additives and new additive uses in feedingstuffs
Reglamento (CE) n° 1411/1999 de la Comisión de 29 de junio de 1999 relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal
Reglamento (CE) n° 1411/1999 de la Comisión de 29 de junio de 1999 relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal
DO L 164 de 30.6.1999, p. 56–62
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Otra(s) edición(es) especial(es)
(CS, ET, LV, LT, HU, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 025 p. 443 - 449
Fis-seħħ
Reglamento (CE) n° 1411/1999 de la Comisión de 29 de junio de 1999 relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal
Diario Oficial n° L 164 de 30/06/1999 p. 0056 - 0062
REGLAMENTO (CE) N° 1411/1999 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1999 relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1245/1999 de la Comisión(2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies, (1) Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; (2) Considerando que en la Directiva 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/40/CE(4), no obstante lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE, se autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados; (3) Considerando que del examen de una serie de expedientes presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 93/113/CE se desprende que pueden autorizarse temporalmente determinados preparados pertenecientes a los grupos de las enzimas y de los microorganismos; (4) Considerando que el Comité científico de alimentación animal ha emitido un dictamen favorable con respecto a la inocuidad de estos preparados; (5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los preparados pertenecientes al grupo de las enzimas enumerados en el anexo I del presente Reglamento podrán autorizarse como aditivos en la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE en las condiciones especificadas en dicho anexo. Artículo 2 Los preparados pertenecientes al grupo de los microorganismos enumerados en el anexo II del presente Reglamento podrán autorizarse como aditivos en la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE en las condiciones establecidas en dicho anexo. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. (2) DO L 150 de 17.6.1999, p. 15. (3) DO L 334 de 31.12.1993, p. 17. (4) DO L 180 de 9.7.1997, p. 21. ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>