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Document 31999R0936

    Reglamento (CE) n° 936/1999 de la Comisión, de 27 de abril de 1999, por el que se modifican o derogan determinados Reglamentos para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 117 de 5.5.1999, p. 9–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/936/oj

    31999R0936

    Reglamento (CE) n° 936/1999 de la Comisión, de 27 de abril de 1999, por el que se modifican o derogan determinados Reglamentos para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada

    Diario Oficial n° L 117 de 05/05/1999 p. 0009 - 0016


    REGLAMENTO (CE) N° 936/1999 DE LA COMISIÓN

    de 27 de abril de 1999

    por el que se modifican o derogan determinados Reglamentos para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2261/98 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 9,

    (1) Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87, se estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada "nomenclatura combinada", que cumpliera al mismo tiempo los requisitos del arancel aduanero común y de las estadísticas relativas al comercio exterior de la Comunidad;

    (2) Considerando que la Comunidad es signataria del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, llamado "sistema armonizado";

    (3) Considerando que, por consiguiente, dicha nomenclatura combinada deberá establecerse sobre la base del sistema armonizado;

    (4) Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en los anexos del presente Reglamento;

    (5) Considerando que, debido a cambios en las descripciones de productos o sus códigos y notas legales relacionados en la nomenclatura del sistema armonizado o en la nomenclatura combinada, ciertos Reglamentos de clasificación deben derogarse cuando tales Reglamentos ya no son pertinentes o válidos;

    (6) Considerando que ciertos Reglamentos que aún son pertinentes pero que tienen referencias a códigos y a notas legales que ya no existen deben ponerse al día para los códigos y las notas legales apropiados en vigor;

    (7) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero, sección de la nomenclatura aduanera y estadística,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En los Reglamentos enumerados en la columna 2 del anexo A, y por lo que se refiere a las mercancías especificadas en las columnas 3 y 4, se sustituirán los códigos y las notas legales de la nomenclatura combinada enumerados en la columna 5 por los códigos y las notas legales de la nomenclatura combinada que figuran en la columna 6.

    Artículo 2

    Quedan derogados los Reglamentos enumerados en el anexo B.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1999.

    Por la Comisión

    Mario MONTI

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (2) DO L 292 de 30.10.1998, p. 1.

    ANEXO A

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO B

    - Reglamento (CEE) n° 3417/88 de 31.10.1988, no 2 (Sistema electrónico de impresión) (DO L 301 de 4.11.1988, p. 8)

    - Reglamento (CEE) n° 1964/90 de 6.7.1990, no 1 (Joystick) (DO L 178 de 11.7.1990, p. 5)

    - Reglamento (CEE) n° 1964/90 de 6.7.1990, no 2 (Ratón para ordenador) (DO L 178 de 11.7.1990, p. 5)

    - Reglamento (CEE) n° 1288/91 de 14.5.1991, no 3 (Teclados para máquinas automáticas de tratamiento de la información) (DO L 122 de 17.5.1991, p. 11)

    - Reglamento (CEE) n° 442/91, modificado por el Reglamento (CE) no 2383/96 de 13.12.1996 (Cajas para paletas) (DO L 326 de 17.12.1996, p. 1).

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