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Document 31999D0716
1999/716/EC: Commission Decision of 19 October 1999 amending Decision 92/486/EEC on the form of collaboration between the Animo host centre and the Member States (notified under number C(1999) 3358) (Text with EEA relevance.)
1999/716/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1999, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros [notificada con el número C(1999) 3358] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
1999/716/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1999, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros [notificada con el número C(1999) 3358] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
DO L 289 de 11.11.1999, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1715
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31992D0486 | adjunta | artículo 2 BI 4 | 01/04/1999 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 32019R1715 | 14/12/2019 |
1999/716/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1999, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros [notificada con el número C(1999) 3358] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Diario Oficial n° L 289 de 11/11/1999 p. 0001 - 0001
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1999 por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros [notificada con el número C(1999) 3358] (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/716/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20, (1) Considerando que, como consecuencia de los distintos trabajos efectuados a nivel comunitario, concretamente de estudios y seminarios, procede revisar el diseño de la red ANIMO para crear un sistema veterinario que integre las distintas aplicaciones informatizadas; (2) Considerando que, para garantizar la continuidad de la red ANIMO, conviene modificar la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/222/CE(4); (3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 92/486/CEE se modificará como sigue: En el artículo 2 bis se añadirá el apartado 4 siguiente: "4. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 31 de marzo de 2000, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año. En el marco del presente apartado, se aplicará la tarificación siguiente: 386 euros por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) del total de unidades ANIMO establecido de conformidad con la Decisión 96/295/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión 98/167/CE(5).". Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1999. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1999. Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. (2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. (3) DO L 291 de 7.10.1992, p. 20. (4) DO L 82 de 19.3.1998, p. 50. (5) DO L 62 de 3.3.1998, p. 33.