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Document 31999D0716

    1999/716/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1999, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros [notificada con el número C(1999) 3358] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    DO L 289 de 11.11.1999, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1715

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/716/oj

    31999D0716

    1999/716/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1999, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros [notificada con el número C(1999) 3358] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    Diario Oficial n° L 289 de 11/11/1999 p. 0001 - 0001


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 19 de octubre de 1999

    por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros

    [notificada con el número C(1999) 3358]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (1999/716/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

    (1) Considerando que, como consecuencia de los distintos trabajos efectuados a nivel comunitario, concretamente de estudios y seminarios, procede revisar el diseño de la red ANIMO para crear un sistema veterinario que integre las distintas aplicaciones informatizadas;

    (2) Considerando que, para garantizar la continuidad de la red ANIMO, conviene modificar la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/222/CE(4);

    (3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 92/486/CEE se modificará como sigue:

    En el artículo 2 bis se añadirá el apartado 4 siguiente:

    "4. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 31 de marzo de 2000, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año.

    En el marco del presente apartado, se aplicará la tarificación siguiente:

    386 euros por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) del total de unidades ANIMO establecido de conformidad con la Decisión 96/295/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión 98/167/CE(5).".

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1999.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1999.

    Por la Comisión

    David BYRNE

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

    (3) DO L 291 de 7.10.1992, p. 20.

    (4) DO L 82 de 19.3.1998, p. 50.

    (5) DO L 62 de 3.3.1998, p. 33.

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