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Document 31999D0540
1999/540/EC: Commission Decision of 26 July 1999 repealing Decision 97/408/EC on protective measures in relation to classical swine fever in the Czech Republic (notified under document number C(1999) 2442) (Text with EEA relevance)
1999/540/CE: Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1999 por la que se deroga la Decisión 97/408/CE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Checa [notificada con el número C(1999) 2442] (Texto pertinente a efectos del EEE)
1999/540/CE: Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1999 por la que se deroga la Decisión 97/408/CE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Checa [notificada con el número C(1999) 2442] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 207 de 6.8.1999, p. 30–30
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 26/07/1999
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Repeal | 31997D0408 |
1999/540/CE: Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1999 por la que se deroga la Decisión 97/408/CE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Checa [notificada con el número C(1999) 2442] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 207 de 06/08/1999 p. 0030 - 0030
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1999 por la que se deroga la Decisión 97/408/CE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Checa [notificada con el número C(1999) 2442] (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/540/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18, Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19, (1) Considerando que en 1997 se ha confirmado la presencia de peste porcina clásica en explotaciones de cerdos domésticos en algunas zonas de la República Checa; (2) Considerando que la Comisión aprobó, como cláusula de salvaguardia, la Decisión 97/408/CE, de 25 de junio de 1997, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Checa(4), modificada por la Decisión 98/507/CE(5) para tener en cuenta la evolución de la situación epidemiológica; (3) Considerando que las Decisiones de la Comisión 98/371/CE(6), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/538/CE(7), y la Decisión 98/372/CE(8), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/539/CE(9), establecen las condiciones para la importación de carne fresca y animales vivos de la especie porcina procedentes de la República Checa; que estas Decisiones tienen en cuenta la situación de la peste porcina clásica en la población de jabalíes en algunas zonas de la República Checa; (4) Considerando que, como consecuencia de la favorable evolución de la situación epidemiológica de la peste porcina clásica en las explotaciones de cerdos domésticos, debe derogarse la Decisión 97/408/CE; (5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda derogada la Decisión 97/408/CE. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. (2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1. (3) DO L 373 de 31.12.1990, p. 1. (4) DO L 170 de 28.6.1997, p. 58. (5) DO L 226 de 13.8.1998, p. 59. (6) DO L 170 de 16.6.1998, p. 16. (7) Véase la página 21 del presente Diario Oficial. (8) DO L 170 de 16.6.1998, p. 34. (9) Véase la página 26 del presente Diario Oficial.