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Document 31999D0365
1999/365/EC: Commission Decision of 14 October 1998 on a proposal by Austria to grant aid to LiftgmbH (notified under document number C(1998) 3212) (Text with EEA relevance) (Only the German text is authentic)
1999/365/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 1998, sobre un proyecto de ayudas de Austria en favor de LiftgmbH [notificada con el número C(1998) 3212] (Texto pertinente a los fines del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
1999/365/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 1998, sobre un proyecto de ayudas de Austria en favor de LiftgmbH [notificada con el número C(1998) 3212] (Texto pertinente a los fines del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 142 de 5.6.1999, p. 32–35
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
1999/365/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 1998, sobre un proyecto de ayudas de Austria en favor de LiftgmbH [notificada con el número C(1998) 3212] (Texto pertinente a los fines del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 142 de 05/06/1999 p. 0032 - 0035
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 1998 sobre un proyecto de ayudas de Austria en favor de LiftgmbH [notificada con el número C(1998) 3212] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/365/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, el primer párrafo del apartado 1 de su artículo 62, Tras haber brindado a las partes la oportunidad de formular sus observaciones, de conformidad con el artículo 93 del Tratado CE, Considerando lo que sigue: I LiftgmbH es filial de la empresa austríaca Doppelmayr-Seilbahn-Vertriebsgesellschaft mbH. Las actividades del grupo se centran en la fabricación e instalación de trenes cremallera, funiculares, telecabinas, sistemas urbanos de transporte, ascensores, sistemas mecánicos de aparcamiento y carretillas elevadoras de horquilla. Según la información facilitada por Austria, el volumen de negocios del grupo asciende a 2500 millones de chelines austriacos (180,5 millones de ecus) y la suma total de su balance, a 1600 millones de chelines austriacos (115,5 millones de ecus). El grupo emplea a 950 trabajadores. El área de los remontes mecánicos es, por número de empleados y cifra de negocios, el ámbito actividad más importante del grupo. LiftgmbH forma parte del área de los remontes mecánicos. Fundó la filial china SanHe Doppelmayr Transport Systems Co. Ltd e invirtió 54,1 millones de chelines austriacos (3,9 millones de ecus) en una pequeña planta de producción en SanHe, en la región de Hebei. Esta filial produce telesillas de pinzas fijas para el mercado chino. En el año 1997, fabricó tres remontes con una plantilla de veinte trabajadores. A medio plazo está previsto que fabrique quince remontes al año con una plantilla de cincuenta trabajadores. Austria tiene intención de conceder a LiftgmbH un préstamo de bajo interés de 25 millones de chelines austriacos (1,8 millones de ecus), que representa un equivalente de subvención de 1,8 millones de chelines austriacos (130500 ecus)(1). La duración del préstamo es de ocho años, con un período de carencia de dos años, reembolsos semestrales durante seis años y un tipo de interés del 3,5 % a lo largo de los dos primeros años, del 4 % en los tres años siguientes y del 6,25 % en los tres últimos años. Este importe equivale a una intensidad de ayuda del 3,2 % bruto. Se tiene previsto conceder la ayuda en el marco del Programa ERP de internacionalización. En su Decisión 97/240/CE(2), la Comisión autorizó este régimen a condición de que las ayudas se concedieran para inversiones extranjeras directas de pequeñas y medianas empresas (PYME) y de que las ayudas destinadas a grandes empresas se notificaran caso por caso. II Dado que LiftgmbH es una empresa grande, conforme al criterio de independencia recogido en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(3), Austria comunicó a la Comisión esta ayuda proyectada mediante carta de 23 de enero de 1997. La información adicional solicitada por la Comisión en su carta de 24 de febrero de 1997 fue facilitada por Austria en dos cartas recibidas el 12 y 18 de junio de 1997, respectivamente. Mediante carta de 28 de julio de 1997, la Comisión volvió a solicitar más datos. Tras un recordatorio fechado el 30 de septiembre de 1997, Austria facilitó la información solicitada en una carta recibida el 10 de octubre de 1997. El 2 de diciembre de 1997, la Comisión decidió incoar un procedimiento en este asunto, hecho que fue comunicado a Austria mediante carta de 16 de diciembre de 1997. Austria presentó sus observaciones por carta de 8 de mayo de 1998. La Comunicación relativa a la decisión de la Comisión, con la consiguiente invitación cursada a los terceros para que formularan sus observaciones al respecto, fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). No se recibieron observaciones procedentes de terceros. III Lo que determinó la decisión de incoar un procedimiento en este asunto fue la conclusión de que el préstamo de bajo interés de 25 millones de chelines austriacos (1,8 millones de ecus) procedente del Fondo ERP para una inversión extranjera directa de LiftgmbH en China constituía una ayuda estatal en virtud del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Doppelmayr, con sede en Wolfurth (Austria), es una empresa que opera en el mercado mundial y cuya cuota en el mercado europeo se sitúa en torno al 20 %. Los competidores más importantes son la empresa suiza Garaventa AG, la italiana Leitner y la francesa Pomagalski SA. La cuota acumulada de estas empresas en el mercado europeo se acerca al 90 %. Las cuatro empresas dominan, además, el mercado mundial. Con todo, en cuanto al volumen de negocios, el europeo sigue siendo el mercado regional más importante. La ayuda proyectada por Austria puede fortalecer la situación financiera y estratégica de la empresa beneficiaria en su conjunto. Austria señaló, entre otras cosas, que Doppelmayr podría aumentar la rentabilidad de sus inversiones en investigación y desarrollo y que la mejora de los beneficios de la matriz austriaca se plasmaría en forma de dividendos. Es manifiesto que el fortalecimiento de la situación financiera y estratégica de una empresa europea que ejerce sus actividades en el EEE afecta a las condiciones de los intercambios comerciales en la Comunidad. Esta percepción se ve confirmada en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 1990 en el asunto 142/87 ("Tubemeuse")(5). Dicha incidencia en el comercio se da muy particularmente en el presente caso, puesto que, en términos de volumen de negocios, el mercado EEE es el principal mercado regional y porque dos de los competidores más importantes de Doppelmayr están establecidos en el EEE. Por último, hay indicios de que estos competidores de Doppelmayr están intentando aumentar sus cuotas de mercado en China y tienen intención de invertir en instalaciones de producción en este país. Por consiguiente, la ayuda estatal puede fortalecer la posición de Doppelmayr en el mercado del EEE en comparación con la de sus competidores en ese mercado que no reciben ayudas para inversiones extranjeras directas. Austria ha reconocido indirectamente la concesión de ayudas en este caso al señalar que, en su opinión, el préstamo de bajo interés a LiftgmbH mejoraría la posición estratégica del grupo Doppelmayr y repercutiría positivamente en la economía austriaca. Las ayudas que responden a lo establecido en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE son, en principio, incompatibles con el mercado común. Con todo, en los apartados 2 y 3 de dichos artículos figuran los supuestos en que tales ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común. Las disposiciones de excepción del apartado 2 del artículo 92 del Tratado CE no son aplicables en el presente caso. No se trata ni de ayudas de carácter social a consumidores individuales, ni de ayudas destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales. Dado que LiftgmbH está establecida en Wolfurth, en el Estado federado de Vorarlberg, y por tanto no se encuentra en una región asistida, tampoco pueden aplicarse las disposiciones de excepción contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE ni los aspectos regionales de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE. La Comisión estima que estas excepciones no cubren las inversiones realizadas en un tercer país(6). Por cuanto se refiere a las excepciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, la Comisión ha concluido que este proyecto no cumple los criterios que ella misma suele imponer a los "proyectos de interés común europeo", y que la ayuda tampoco está destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Las disposiciones de excepción de la letra d) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado tampoco entran en consideración, puesto que la ayuda no está destinada a promover la cultura y la conservación del patrimonio. Austria tampoco intentó justificar la concesión de la ayuda alegando las citadas disposiciones de excepción. Únicamente podría tomarse en consideración la primera alternativa de la primera frase de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, puesto que la ayuda está destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas -en el presente caso, la internacionalización del grupo Doppelmayr orientada al mercado chino-, si bien en este supuesto, no deben alterarse las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común(7). En el presente caso, se trata de la primera ayuda notificada por Austria en favor de una inversión extranjera directa de una empresa grande. Hasta el momento, la Comisión nunca ha autorizado ayudas estatales en favor de inversiones extranjeras directas realizadas por empresas grandes. En su Decisión de incoación de este procedimiento, la Comisión explicó cuáles son los criterios que han de utilizarse para la evaluación de ayudas a inversiones extranjeras directas realizadas por empresas grandes. Con arreglo a tales criterios, la Comisión ha de: 1) comprobar si la ayuda contiene elementos encubiertos de ayuda a la exportación, 2) tomar en consideración los efectos sobre el empleo, tanto en el país de origen como en el país de destino, 3) sopesar el riesgo de deslocalización de filiales o centros de producción de un Estado miembro a terceros países, 4) considerar la exigencia de mantener un porcentaje de fabricación nacional (local content), y 5) verificar la necesidad de la ayuda, incluida la intensidad prevista, en función de la competitividad internacional de la industria europea y de los riesgos que entraña la realización de proyectos de inversión en terceros países. Las dudas de la Comisión en lo relativo al cumplimiento del criterio establecido en el punto 5 también fueron determinantes para la incoación del procedimiento. Por esta razón, pidió al Gobierno austriaco que demostrara que la ayuda estaba destinada a disminuir o compensar las repercusiones negativas de deficiencias del mercado, como las dificultades propias de una pequeña o mediana empresa o riesgos de tipo económico o político. Asimismo, debía demostrar que la ayuda era imprescindible para que LiftgmbH pudiera proseguir sus objetivos de internacionalización. Por último, la Comisión preguntó si la presunta insuficiencia del grado de internacionalización del grupo Doppelmayr constituía una justificación suficiente para la concesión de la ayuda a LiftgmbH. Austria respondió que se pretendía apoyar al grupo Doppelmayr en la internacionalización de sus negocios y en el fortalecimiento de su competitividad en el mercado mundial. Vistos los riesgos políticos y económicos inherentes a la inversión, el grupo no llevaría a cabo el proyecto, en opinión de las autoridades austriacas, sin el préstamo de bajo interés. Austria señala que los riesgos económicos se dan, en particular, durante los cinco primeros años de producción. Tales riesgos abarcan, entre otros, unos procedimientos de autorización muy lentos, los retrasos en la fase de lanzamiento, la carencia o insuficiencia de infraestructuras, la formación de empleados, la adquisición de materias primas, la consecución de la necesaria calidad de los productos, así como las fuertes oscilaciones cambiarias. De acuerdo con las autoridades austriacas, los riesgos económicos ya han causado costes adicionales por valor de un millón de chelines austriacos (72000 ecus) y podrían generar en los próximos dos años un coste suplementario de 5 millones de chelines austriacos (361000 ecus). En lo relativo a los riesgos políticos, se remitió a la crisis asiática y a contratiempos políticos por ahora imprevisibles. La Comisión comprueba que el proyecto de iniciar la producción en China responde a una decisión estratégica del grupo Doppelmayr. Según la información facilitada por Austria, LiftgmbH se creó exclusivamente con el fin de realizar esta inversión en China. Por tanto, se ha de demostrar que fueron los riesgos económicos o políticos los que llevaron al grupo Doppelmayr a abstenerse de producir en China y que la inversión sólo se realizará si se concede una ayuda estatal. La Comisión también tiene en cuenta que los riesgos de una inversión extranjera directa están en función del tamaño de la empresa, de su experiencia en este ámbito y de su posición en el mercado. Doppelmayr es una empresa rentable y se encuentra en una situación financiera saneada. El volumen del proyecto de inversión equivale al 2,2 % de la cifra de negocios del grupo y al 3,4 % de la suma del balance de la empresa. La Comisión comprueba que, en comparación con el volumen de negocios y el activo de la empresa, dicha inversión representa para Doppelmayr un proyecto pequeño. Además, se ha de tener en cuenta que Doppelmayr es una empresa cuya presencia en el ámbito de los remontes mecánicos abarca todo el mundo y que lleva décadas operando a escala internacional. La empresa exporta sus productos a más de cuarenta y cinco países y ha creado una considerable red internacional de filiales y empresas en participación que se extiende por veinticinco países. El grupo Doppelmayr está representado, por ejemplo, en Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Turquía, Rusia, Chile, Japón, Corea y China. El grupo ya tiene representación en países en los que está expuesta a un entorno económico de mayor riesgo y la Comisión no tiene noticia de que haya recibido ayuda estatal para penetrar en estos mercados. De ello cabe deducir que el grupo Doppelmayr está familiarizado con las prácticas internacionales y dispone de amplia experiencia en la creación de instalaciones de producción en el extranjero. Por lo demás, se ha de tener presente que, para los fabricantes de remontes mecánicos, China constituye un mercado estratégicamente importante y con perspectivas de futuro. Para acceder al mercado chino de forma eficiente y poder cumplir los requisitos de contenido nacional de la producción es imprescindible construir instalaciones de producción en China. Un fabricante de remontes mecánicos con filiales o empresas en participación en este mercado dispone indudablemente de ventajas comparativas frente a competidores que no producen en China. Además, desde un punto de vista estratégico, es particularmente importante acceder a tiempo a este mercado para asegurarse una sólida posición en el futuro. Esto es tanto más cierto para una empresa que domina el mercado mundial como el grupo Doppelmayr. Por último, Austria comunicó, mediante carta de 8 de mayo de 1998, que LiftgmbH ya había iniciado su producción en instalaciones alquiladas. Por tanto, para acceder al mercado chino es irrelevante que un fabricante de remontes ejerza sus actividades en instalaciones alquiladas o de su propiedad. El objetivo perseguido por Austria de animar al grupo Doppelmayr a ampliar su producción en China aparentemente ya se ha realizado sin necesidad de ayudas estatales. Visto este contexto, las autoridades austriacas no han demostrado que para una empresa activa a escala mundial, con un volumen de negocios de 2500 millones de chelines austriacos (180,5 millones de ecus), la concesión de una ayuda de 1,8 millones de chelines austriacos (0,13 millones de ecus) sea el factor determinante para la creación de una planta de producción en China. Tal inversión forma más bien parte de un plan estratégico para penetrar en un mercado con perspectivas de futuro y que representa un volumen de 200 millones de chelines austriacos (27 millones de ecus). Tampoco pudo demostrarse que la ayuda fuese imprescindible para impulsar al grupo Doppelmayr a extender sus actividades a China(8). Por último, en cuanto a la competitividad internacional de la industria europea en cuestión, la Comisión tiene en cuenta que las empresas dominantes en el mercado mundial tienen su sede en Europa. Por consiguiente, no hay razones plausibles para sostener que el apoyo a las inversiones en un tercer país de uno de los competidores europeos podría aumentar la competitividad de este sector europeo. En consecuencia, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la ayuda prevista para las inversiones extranjeras directas de LiftgmbH en China no facilita el desarrollo de determinadas actividades económicas, según lo establecido en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y, por tanto, no es compatible con el mercado común. Por ello, no puede autorizarse la concesión de una ayuda de Austria en forma de préstamo de bajo interés por importe de 25 millones de chelines austriacos (1,8 millones de ecus) a LiftgmbH. Con la presente Decisión, la Comisión no pretende fijar su futura política en el ámbito de las inversiones extranjeras directas. Esta Decisión no excluye la posibilidad de considerar subvencionables las inversiones extranjeras directas de empresas grandes cuando pueda demostrarse que un proyecto está en el interés de la industria europea y no distorsiona la competencia en el EEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El proyecto de ayuda notificado por Austria en forma de préstamo de bajo interés por importe de 25 millones de chelines austriacos (1,8 millones de ecus) procedentes del Fondo ERP en favor de una inversión extranjera directa de la empresa LiftgmbH (Wolfurth) en China es incompatible con el mercado común, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado, y con el funcionamiento del Acuerdo EEE, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Por esta razón, la ayuda no podrá ser desembolsada. Artículo 2 Austria comunicará a la Comisión, en un plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, las medidas que hubiere adoptado para dar cumplimiento a la misma. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria. Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1998. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) Para determinar el equivalente de subvención de este préstamo de bajo interés, la Comisión ha aplicado el tipo de referencia del 5,96 % actualmente vigente para Austria. (2) DO L 96 de 11.4.1997, p. 15. (3) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (4) DO C 109 de 8.4.1998, p. 8. (5) Recopilación 1990, p. I-959, apartado 35. (6) DO L 96 de 11.4.1997, p. 15 (7) DO L 96 de 11.4.1997, p. 15. (8) Véase la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 730/79. Philip Morris (Recopilación 1980, p. 2671), apartado 17.