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Document 31999D0040

    1999/40/CE: Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 1998 que deroga la Decisión 96/276/CE por la que se establecen ciertas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos originarios de Túnez [notificada con el número C(1998) 4340] (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 11 de 16.1.1999, p. 48–48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/12/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/40(1)/oj

    31999D0040

    1999/40/CE: Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 1998 que deroga la Decisión 96/276/CE por la que se establecen ciertas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos originarios de Túnez [notificada con el número C(1998) 4340] (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 011 de 16/01/1999 p. 0048 - 0048


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1998 que deroga la Decisión 96/276/CE por la que se establecen ciertas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos originarios de Túnez [notificada con el número C(1998) 4340] (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/40/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y en particular, su artículo 19,

    Considerando que, a causa de la presencia de toxinas diarreicas en los moluscos bivalvos originarios de Túnez en el momento de su importación en la Comunidad, la Comisión adoptó la Decisión 96/276/CE (3) por la que se establecen ciertas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos originarios de Túnez;

    Considerando que una delegación de expertos de la Comisión se desplazó a Túnez para valorar las medidas de protección puestas en marcha por las autoridades tunecinas;

    Considerando que estas medidas de protección y las garantías sanitarias presentadas por las autoridades tunecinas son suficientes para que se puedan reanudar las importaciones de moluscos bivalvos de Túnez;

    Considerando que la Decisión 98/569/CE de la Comisión (4) establece las condiciones aplicables a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunícados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez;

    Considerando que, en consecuencia, es oportuno derogar la Decisión 96/276/CEE;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda derogada la Decisión 92/276/CE.

    Artículo 2

    Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones para adecuarlas a la presente Decisión, de lo cual informarán a la Comisión.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

    (2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.

    (3) DO L 103 de 26. 4. 1996, p. 56.

    (4) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 31.

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