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Document 31998R1373

Reglamento (CE) nº 1373/98 de la Comisión de 29 de junio de 1998 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias

DO L 185 de 30.6.1998, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1373/oj

31998R1373

Reglamento (CE) nº 1373/98 de la Comisión de 29 de junio de 1998 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias

Diario Oficial n° L 185 de 30/06/1998 p. 0020 - 0020


REGLAMENTO (CE) N° 1373/98 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1998 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es preciso establecer el plan de previsiones de abastecimiento de aceites vegetales a las islas Canarias para la campaña 1998/99;

Considerando que esos planes se elaboran en función de las necesidades justificadas del consumo o de la industria de transformación, según los casos, comunicadas por las autoridades nacionales competentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña 1998/99, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias a las que se aplicará la exención de los derechos de aduana de importación o la ayuda de abastecimiento desde el resto de la Comunidad serán las siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

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