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Document 31998D0144
98/144/EC: Commission Decision of 3 February 1998 amending Commission Decision 88/566/EEC listing the products referred to in the second subparagraph of Article 3(1) of Council Regulation (EEC) No 1898/87 as a result of the accession of Austria, Finland and Sweden
98/144/CE: Decisión de la Comisión de 3 de febrero de 1998 que modifica la Decisión 88/566/CEE por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo, como resultado de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia
98/144/CE: Decisión de la Comisión de 3 de febrero de 1998 que modifica la Decisión 88/566/CEE por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo, como resultado de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia
DO L 42 de 14.2.1998, p. 61–62
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 21/12/2010; derog. impl. por 32010D0791
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31988D0566 | complemento | anexo |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Corrected by | 31998D0144R(01) | ||||
Implicitly repealed by | 32010D0791 | 22/12/2010 |
98/144/CE: Decisión de la Comisión de 3 de febrero de 1998 que modifica la Decisión 88/566/CEE por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo, como resultado de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia
Diario Oficial n° L 042 de 14/02/1998 p. 0061 - 0062
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1998 que modifica la Decisión 88/566/CEE por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo, como resultado de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (98/144/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 4, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1898/87 establece el principio de que la denominación «leche» y «productos lácteos» no podrá utilizarse para productos lácteos distintos de los indicados en su artículo 2; que, con carácter de excepción y de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento, esta disposición no se aplicará a la denominación de los productos cuya naturaleza exacta se conozca claramente por su utilización tradicional, y/o cuando las denominaciones se utilicen obviamente para describir una cualidad característica del producto; Considerando que la Decisión 88/566/CEE de la Comisión (2) relaciona los productos que pueden acogerse a esta excepción; Considerando que, como resultado de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea, los nuevos Estados miembros presentaron listas de los productos que, en su opinión, cumplen los criterios, en sus respectivos territorios, para poder acogerse a la excepción indicada; que el anexo de la Decisión 88/566/CEE debe completarse mediante las denominaciones de los productos originarios de los nuevos Estados miembros, en sus respectivas lenguas, que pueden acogerse a la excepción; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo de la Decisión 88/566/CEE quedará modificado como sigue: 1) los productos que figuran en el punto 1 del anexo de la presente Decisión se incluirán en la sección II; 2) se añadirán las nuevas secciones X y XI establecidas en el punto 2 del anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 182 de 3. 7. 1987, p. 36. (2) DO L 310 de 16. 11. 1988, p. 32. ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA 1. «Butterhäuptel Butterschnitzel Faschiertes Butterschnitzel Milchmargarine Magarinestreichkäse» 2. «X Jordnötssmör Kakaosmör Smörsopp Kokosmjölk Ostkex Magarinost Smördeg XI Kaakaovoi Maapähkinävoi Voileipäkeksi Voitatti Voileipäkakku»