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Document 31997H0077

Recomendación de la Comisión de 8 de enero de 1997 relativa a un programa coordinado de control oficial de productos alimenticios para 1997

DO L 22 de 24.1.1997, p. 27–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1997/77/oj

31997H0077

Recomendación de la Comisión de 8 de enero de 1997 relativa a un programa coordinado de control oficial de productos alimenticios para 1997

Diario Oficial n° L 022 de 24/01/1997 p. 0027 - 0034


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 1997 relativa a un programa coordinado de control oficial de productos alimenticios para 1997 (97/77/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva del Consejo 89/397/CEE, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,

Previa consulta al Comité permanente de productos alimenticios,

Considerando que es necesario, en beneficio del buen funcionamiento del mercado interior, organizar programas coordinados de inspección de alimentos a nivel comunitario;

Considerando que esos programas ponen el énfasis en el cumplimiento de la legislación comunitaria, la protección de la salud pública, los intereses de los consumidores y la competencia comercial leal;

Considerando que la realización simultánea de los programas nacionales y los programas coordinados puede proporcionar información y experiencia para futuras actividades de control,

RECOMIENDA:

Durante 1997, los Estados miembros tomarán muestras y realizarán análisis de laboratorio respecto a:

a) Aflatoxinas en las especias.

b) Contaminación de los productos alimenticios indicados para personas que sufren de alergia o hipersensibilidad a los alimentos.

1. Aunque aún no se ha establecido la frecuencia de muestreo, los Estados miembros se asegurarán de que el número de muestras tomado es suficiente para proporcionar una visión general en cada Estado miembro del tema considerado. Se presentarán sugerencias sobre los métodos de análisis.

2. Los Estados miembros proporcionarán la información solicitada ajustándose al formato de las fichas incluidas en el Anexo para aumentar la comparabilidad de los resultados.

3. Aflatoxinas en las especias

Las especias y, en particular, la pimienta, los productos a base de chile, la nuez moscada y el pimentón en polvo pueden contener cantidades excesivas de aflatoxinas debido a las diferentes condiciones de elaboración y almacenamiento. El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 315/93 del Consejo (2), prohíbe la venta de productos alimenticios con cantidades excesivas de contaminantes desde el punto de vista de la salud pública y, en particular, desde el punto de vista toxicológico. La mayoría de los Estados miembros tienen normativas específicas sobre el contenido de aflotoxinas de ese tipo de productos. El objetivo de este elemento del programa es estudiar en qué medida los niveles de aflotoxina de esos productos superan los límites nacionales. Este estudio determinará el fundamento jurídico de cada Estado miembro para el rechazo del producto. Los métodos analíticos deberán poder determinar los niveles de aflatoxinas de las muestras con un límite de detección igual o inferior a 1 ìg/kg.

4. Contaminación de los productos alimenticios indicados para personas que sufren de alergia o hipersensibilidad a los alimentos

Los productos alimenticios etiquetados o comercializados declarando la ausencia en ellos de determinados ingredientes proteínicos, etc. (3) constituyen un peligro para la salud de las personas que sufren de alergia o hipersensibilidad, si están contaminados con ese ingrediente particular. Cantidades mínimas pueden ser mortales. El artículo 2 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo prevé que el etiquetado y la publicidad no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente sobre la composición del producto alimenticio. El objetivo de este elemento del programa es evaluar las medidas de cumplimiento de la ley tomadas por los Estados miembros cuando aparecen en el mercado productos alimenticios contaminados.

Ámbito de aplicación

Cualquier tipo de alimento en el que se señale la ausencia de un ingrediente particular. Teniendo en cuenta el tipo de alimento de esta clase normalmente en venta en los Estados miembros, la toma de muestras se limitará a los productos que no contengan leche/proteínas lácteas, lactosa, huevo o gluten.

Informe del proyecto: ficha de datos

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el número de productos alimenticios contaminados y el de productores o importadores implicados, así como de las medidas tomadas. Si el tipo de medida tomada depende de la cantidad de contaminante encontrada, se indicará el nivel de acción.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 186 de 30. 6. 1989, p. 23.

(2) DO n° L 37 de 13. 2. 1993, p. 1.

(3) DO n° L 33 de 8. 2. 1979, p. 1.

ANEXO

1. AFLATOXINAS EN LAS ESPECIAS

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Cuadro 1.1

Pimienta

Estado miembro:Número total de muestras analizadas:

Número total de muestras que dieron lugar a rechazo:

Número de muestras

Valor medio de las muestras positivas

(ìg/kg)

Valor mediano de las muestras positivas

(ìg/kg)

Valor máximo

(ìg/kg)

Valor límite o guía para rechazo

(ìg/kg)

Aflatoxina no detectada 50 ìg/kg

B1

B2

G1

G2

Fundamento jurídico para el rechazo:

Método de análisis usado (referencia: bibliografía, norma escrita, etc.; descripción del procedimiento mediante palabras clave; límites de detección y determinación) (si difiere del método propuesto):

Otros detalles, indicaciones, dificultades encontradas:

Origen de las muestras que dieron lugar a rechazo, caso de conocerse:

>FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Cuadro 1.2

Chile y chile en polvo

Estado miembro:Número total de muestras analizadas:

Número total de muestras que dieron lugar a rechazo:

Número de muestras

Valor medio de las muestras positivas

(ìg/kg)

Valor mediano de las muestras positivas

(ìg/kg)

Valor máximo

(ìg/kg)

Valor límite o guía para rechazo

(ìg/kg)

Aflatoxina no detectada 50 ìg/kg

B1

B2

G1

G2

Fundamento jurídico para el rechazo:

Método de análisis usado (referencia: bibliografía, norma escrita, etc.; descripción del procedimiento mediante palabras clave; límites de detección y determinación) (si difiere del método propuesto):

Otros detalles, indicaciones, dificultades encontradas:

Origen de las muestras que dieron lugar a rechazo, caso de conocerse:

>FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Cuadro 1.3

Nuez moscada

Estado miembro:Número total de muestras analizadas:

Número total de muestras que dieron lugar a rechazo:

Número de muestras

Valor medio de las muestras positivas

(ìg/kg)

Valor mediano de las muestras positivas

(ìg/kg)

Valor máximo

(ìg/kg)

Valor límite o guía para rechazo

(ìg/kg)

Aflatoxina no detectada 50 ìg/kg

B1

B2

G1

G2

Fundamento jurídico para el rechazo:

Método de análisis usado (referencia: bibliografía, norma escrita, etc.; descripción del procedimiento mediante palabras clave; límites de detección y determinación) (si difiere del método propuesto):

Otros detalles, indicaciones, dificultades encontradas:

Origen de las muestras que dieron lugar a rechazo, caso de conocerse:

>FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Cuadro 1.4

Pimentón en polvo

Estado miembro:Número total de muestras analizadas:

Número total de muestras que dieron lugar a rechazo:

Número de muestras

Valor medio de las muestras positivas

(ìg/kg)

Valor mediano de las muestras positivas

(ìg/kg)

Valor máximo

(ìg/kg)

Valor límite o guía para rechazo

(ìg/kg)

Aflatoxina no detectada 50 ìg/kg

B1

B2

G1

G2

Fundamento jurídico para el rechazo:

Método de análisis usado (referencia: bibliografía, norma escrita, etc.; descripción del procedimiento mediante palabras clave; límites de detección y determinación) (si difiere del método propuesto):

Otros detalles, indicaciones, dificultades encontradas:

Origen de las muestras que dieron lugar a rechazo, caso de conocerse:

>FIN DE GRÁFICO>

2. CONTAMINACIÓN DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS INDICADOS PARA PERSONAS QUE SUFREN DE ALERGIA O HIPERSENSIBILIDAD A LOS ALIMENTOS

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Cuadro 2.1

Investigación de productos que dicen no tener (alegación «sin . . .») uno o más de los siguientes ingredientes: leche/proteínas lácteas, lactosa, huevo o gluten

Estado miembro:No total de productos controlados: No total de productores o importadores involucrados: No total de productos controlados en los que se ha encontrado los ingredientes que son objeto de mención:No total de productores o importadores con productos en los que se ha encontrado los ingredientes que son objeto de mención: Acciones tomadas cuando se han encontrado los ingredientes que se mencionan

Alegaciones

No de productos

No de productores/importadores

Acciones tomadas (*) No

Controlados

Irregulares

Controlados

Involucrados en irregularidades Ninguna Amonestación verbal Amonestación escrita Exigencia de un mejor autocontrol Prohibición venta Sanción administrativa Acción justicia Otras

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

sin leche/sin

proteínas de

lechesin lactosa

sin huevo

sin gluten

(*)Comentarios a las acciones tomadas e indicación eventual del nivel de acción (mg/kg), si el tipo de acción está relacionado con la cantidad de contaminante descubierta.

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

>FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Cuadro 2.2

Estado miembro:Métodos analíticos usados

Leche/proteínas lácteas

Lactosa

Huevo

Gluten

Otras observaciones:>FIN DE GRÁFICO>

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