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Document 31997D0748

    97/748/CE: Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 1997 relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantación de determinadas especies de plantones de frutal de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo

    DO L 303 de 6.11.1997, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/748/oj

    31997D0748

    97/748/CE: Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 1997 relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantación de determinadas especies de plantones de frutal de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo

    Diario Oficial n° L 303 de 06/11/1997 p. 0016 - 0016


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1997 relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantación de determinadas especies de plantones de frutal de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (97/748/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/110/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,

    Considerando que, en aplicación de dicha Directiva, en los Estados miembros se llevan a cabo pruebas y análisis comparativos sobre muestras para comprobar que el material de multiplicación o los plantones de frutal de los géneros y especies allí enumerados cumplen los requisitos y condiciones de dicha Directiva;

    Considerando que, para ello, sobre todo en la primera fase de aplicación de la Directiva, es esencial garantizar una adecuada representación de las muestras incluidas en las pruebas y análisis de los diferentes orígenes de producción en el conjunto de la Comunidad, al menos para determinados cultivos seleccionados;

    Considerando que, durante la campaña 1997/98, es necesario realizar pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y los plantones de fresas (Fragaria);

    Considerando que, con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que todos los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en que el material de multiplicación y plantones, en su territorio se multipliquen o comercialicen, habitualmente fresas;

    Considerando que dichas pruebas y análisis comparativos comunitarios se utilizarán para armonizar, en primer lugar, las técnicas de control del material de multiplicación y de los plantones de frutal de esas especies;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. Durante la campaña 1997/98, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y de los plantones de fresas (Fragaria).

    2. Todos los Estados miembros participarán en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que el material de multiplicación y plantones, en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente fresas.

    Artículo 2

    Las disposiciones particulares aplicables a la realización de las pruebas y análisis comparativos comunitarios y a la evaluación de sus resultados se establecerán en el Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 157 de 10. 6. 1992, p. 10.

    (2) DO L 39 de 8. 2. 1997, p. 22.

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