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Document 31997D0684

    97/684/CE: Decisión de la Comisión de 10 de octubre de 1997 por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 287 de 21.10.1997, p. 49–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018R0659

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/684/oj

    31997D0684

    97/684/CE: Decisión de la Comisión de 10 de octubre de 1997 por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 287 de 21/10/1997 p. 0049 - 0053


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 1997 por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/684/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el inciso ii) de su artículo 19,

    Considerando que, de conformidad con la Decisión 93/195/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/160/CE (3), la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal está limitada a los caballos que hayan permanecido menos de treinta días en un tercer país;

    Considerando que, para facilitar la participación de los caballos originarios de la Comunidad en los Juegos Olímpicos de Sidney (Australia) de 2000 o en las pruebas preparatorias, es conveniente ampliar hasta noventa días el citado período;

    Considerando que, para facilitar la participación de los caballos originarios de la Comunidad en la Copa Mundial de Hípica de Dubai (Emiratos Árabes Unidos) que se celebra anualmente, es conveniente ampliar hasta noventa días el citado período;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 93/195/CEE quedará modificada como sigue:

    1) El texto del tercer guión del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

    «- se ajusten a las condiciones establecidas en el modelo de certificado sanitario que figura en el anexo III de la presente Decisión, en el caso de los caballos que hayan participado en los Juegos Olímpicos de Sidney de 2000 o en las pruebas preparatorias.».

    2) El anexo III se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.

    3) Se añadirá un cuarto guión al artículo 1:

    «- se ajusten a las condiciones establecidas en el modelo de certificado sanitario que figura en el anexo IV de la presente Decisión, en el caso de los caballos que hayan participado en la Copa Mundial de Hípica de Dubai.».

    4) El anexo II de la presente Decisión se añadirá como anexo IV.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.

    (2) DO L 86 de 6. 4. 1993, p. 1.

    (3) DO L 62 de 4. 3. 1997, p. 39.

    ANEXO I

    «ANEXO III

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    CERTIFICADO SANITARIO

    para la reintroducción de caballos registrados que hayan participado en los Juegos Olímpicos de Sidney de 2000 o en las pruebas preparatorias después de su exportación temporal durante un período inferior a 90 días

    Número de certificado:

    País tercero expedidor: AUSTRALIA

    Ministerio responsable: MINISTERIO DE AGRICULTURA

    I. Identificación del caballo

    a) Número de documento de identificación:

    b) Validado por: (nombre de la autoridad competente)

    II. Origen del caballo

    El caballo se expide de: (lugar de expedición)

    a:

    (lugar de destino)

    por avión: (indíquese el número de vuelo)

    Nombre, apellidos y dirección del expedidor:

    Nombre, apellidos y dirección del destinatario:

    III. Datos sanitarios

    El abajo firmante certifica que el caballo arriba designado reúne los requisitos establecidos en las letras a), b), c), e), f), g) y h) del punto III del anexo II de la Decisión 93/195/CEE, que ha permanecido en explotaciones autorizadas oficialmente bajo control veterinario oficial desde su entrada en el territorio de Australia el día ............................ (menos de 90 días) y que ha permanecido durante ese período en locales separados sin estar en contacto con équidos que no presenten las mismas condiciones sanitarias, salvo durante las competiciones.

    IV. El animal será expedido en un medio de transporte previamente limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente reconocido en Australia.

    V. El presente certificado tendrá una validez de diez días.

    Fecha

    Lugar

    Firma y sello del veterinario oficial (1)

    Nombre y funciones en mayúsculas:

    (1) El color del sello y de la firma deberá ser diferente del del texto impreso.>FIN DE GRÁFICO>

    ».

    ANEXO II

    «ANEXO IV

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    CERTIFICADO SANITARIO

    para la reintroducción de caballos registrados que hayan participado en la Copa Mundial de Hípica de Dubai después de su exportación temporal durante un período inferior a 90 días

    Número de certificado:

    País tercero expedidor: EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

    Ministerio responsable: MINISTERIO DE AGRICULTURA

    I. Identificación del caballo

    a) Número de documento de identificación:

    b) Validado por: (nombre de la autoridad competente)

    II. Origen del caballo

    El caballo se expide de: (lugar de expedición)

    a:

    (lugar de destino)

    por avión: (indíquese el número de vuelo)

    Nombre, apellidos y dirección del expedidor:

    Nombre, apellidos y dirección del destinatario:

    III. Datos sanitarios

    El abajo firmante certifica que el caballo arriba designado reúne los requisitos establecidos en las letras a), b), c), e), f), g) y h) del punto III del anexo II de la Decisión 93/195/CEE, que ha permanecido bajo control veterinario oficial en locales autorizados protegidos de insectos vectores desde su entrada en el territorio de los Emiratos Árabes Unidos el día ............................ (menos de 90 días) y que ha permanecido durante ese período en locales separados sin estar en contacto con équidos que no presenten las mismas condiciones sanitarias, salvo durante las competiciones.

    IV. El animal será expedido en un medio de transporte previamente limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente reconocido en los Emiratos Árabes Unidos.

    V. El presente certificado tendrá una validez de diez días.

    Fecha

    Lugar

    Firma y sello del veterinario oficial (1)

    Nombre y funciones en mayúsculas:

    (1) El color del sello y firma deberá ser diferente del del texto impreso.>FIN DE GRÁFICO>

    ».

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