This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31996R2493
Commission Regulation (EC) No 2493/96 of 23 December 1996 amending Annex I of Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff, as resulting from Regulation (EC) No 1734/96
Reglamento (CE) nº 2493/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, tal como resulta del Reglamento (CEE) nº 1734/96
Reglamento (CE) nº 2493/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, tal como resulta del Reglamento (CEE) nº 1734/96
DO L 338 de 28.12.1996, p. 27–37
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997; derog. impl. por 397R2086
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31987R2658 | complemento | anexo 1 | 01/01/1997 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 31997R2086 | 01/01/1998 |
Reglamento (CE) nº 2493/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, tal como resulta del Reglamento (CEE) nº 1734/96
Diario Oficial n° L 338 de 28/12/1996 p. 0027 - 0037
REGLAMENTO (CE) N° 2493/96 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, tal como resulta del Reglamento (CEE) n° 1734/96 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2492/96 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 9 y 12, Considerando que las negociaciones realizadas con Argentina en virtud del apartado 6 del GATT después de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia han conducido a una serie de reducciones arancelarias que fueron objeto de la Decisión 96/611/CEE del Consejo (3); que parece apropiado incorporar estas reducciones en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, tal como resulta del Reglamento (CEE) n° 1734/96 de la Comisión (4); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección «nomenclatura arancelaria y estadística» del Comité del código aduanero, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, tal como resulta del Reglamento (CEE) n° 1734/96, quedará modificado del siguiente modo: 1) en la segunda parte, el tipo convencional del código NC 1508 10 10 se modificará en «3,3» en la columna 4 a) y en «2,5» en la columna 4 b); 2) en el Anexo 2 de la sección I de la tercera parte, los códigos NC 0805 30 20, 0805 30 30, 0808 10 51 a 0808 10 79, 0808 20 31, 0808 20 37 y 0808 20 47 se sustituirán por los que figuran en el Anexo I del presente Reglamento. 3) - En la columna 4 del Anexo 2 de la sección I de la tercera parte, en los códigos NC 2009 60 11, 2009 60 19, 2009 60 51 y 2009 60 90, se insertará una nota al pie de página (1) tras el tipo convencional. Dicha nota indicará: «(1) Contingente arancelario OMC: véase el Anexo 7.», - en el Anexo 7 de la sección III de la tercera parte, se insertará el contingente arancelario n° 90 a), que figura en el Anexo II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1996. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión (1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) Véase la página 16 del presente Diario Oficial. (3) DO n° L 271 de 24. 10. 1996, p. 31. (4) DO n° L 238 de 19. 9. 1996, p. 1. ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>