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Document 31996R2488

    Reglamento (CE) nº 2488/96 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por el que se establece la suspensión temporal, total o parcial de los derechos autónomos del arancel aduanero común para determinados productos de la pesca (1997)

    DO L 338 de 28.12.1996, p. 9–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2488/oj

    31996R2488

    Reglamento (CE) nº 2488/96 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por el que se establece la suspensión temporal, total o parcial de los derechos autónomos del arancel aduanero común para determinados productos de la pesca (1997)

    Diario Oficial n° L 338 de 28/12/1996 p. 0009 - 0011


    REGLAMENTO (CE) N° 2488/96 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 por el que se establece la suspensión temporal, total o parcial de los derechos autónomos del arancel aduanero común para determinados productos de la pesca (1997)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que para el abastecimiento de determinados productos de la pesca la Comunidad depende actualmente de importaciones procedentes de terceros países; que redunda en interés de la Comunidad suspender completa o parcialmente los derechos de aduana aplicables a los productos en cuestión; que, para no cuestionar las perspectivas de desarrollo de la producción en la Comunidad de productos competidores y garantizar al mismo tiempo el abastecimiento satisfactorio de las industrias usuarias, es conveniente adoptar estas medidas de suspensión solamente durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997;

    Considerando que incumbe a la Comunidad decidir la suspensión de estos derechos autónomos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997, los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a los productos que figuran en el Anexo quedarán suspendidos al nivel indicado frente a cada uno ellos.

    2. Las importaciones de los productos en cuestión sólo se beneficiarán de las suspensiones citadas en el apartado 1 a condición de que el precio franco frontera, establecido por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), sea al menos igual al precio de referencia que la Comunidad haya fijado o fije para los productos o las categorías de productos en cuestión.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1997.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.

    Por el Consejo

    El Presidente

    S. BARRETT

    (1) DO n° L 388 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1891/93 (DO n° L 172 de 15. 7. 1993, p. 1).

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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