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Document 31996R2052

    Reglamento (CE) nº 2052/96 de la Comisión de 25 de octubre de 1996 por el que se fija el coeficiente uniforme de reducción que se ha de emplear para determinar la cantidad provisional de plátanos que debe asignarse a cada operador de la categoría C dentro del contingente arancelario del año 1997

    DO L 274 de 26.10.1996, p. 23–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/06/1997; derogado por 397R1156

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2052/oj

    31996R2052

    Reglamento (CE) nº 2052/96 de la Comisión de 25 de octubre de 1996 por el que se fija el coeficiente uniforme de reducción que se ha de emplear para determinar la cantidad provisional de plátanos que debe asignarse a cada operador de la categoría C dentro del contingente arancelario del año 1997

    Diario Oficial n° L 274 de 26/10/1996 p. 0023 - 0023


    REGLAMENTO (CE) N° 2052/96 DE LA COMISIÓN de 25 de octubre de 1996 por el que se fija el coeficiente uniforme de reducción que se ha de emplear para determinar la cantidad provisional de plátanos que debe asignarse a cada operador de la categoría C dentro del contingente arancelario del año 1997

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2),

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1409/96 (4) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

    Considerando que, el 4 de abril de 1995, la Comisión transmitió al Consejo una propuesta de Reglamento sobre la adaptación del Reglamento (CEE) n° 404/93 en lo que se refiere al volumen del contingente arancelario anual de importación de plátanos en la Comunidad a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia; que, hasta este día, a pesar de los intentos de la Comisión, el Consejo no ha tomado aún una decisión sobre el aumento del contingente arancelario sobre la base de la mencionada propuesta;

    Considerando que, sin perjuicio de las medidas que adopte el Consejo, conviene determinar con carácter provisional, las cantidades que han de asignarse a los operadores de la categoría C para el año 1997 con el fin de permitir la expedición de los certificados de importación para los primeros trimestres de ese año; que, con este objeto, parece adecuado calcular el coeficiente de reducción aplicable a los operadores de la categoría C sobre la base de un contingente arancelario de 2 200 000 toneladas; que el volumen de las cantidades solicitadas para 1997 asciende a 199 347 000 toneladas y sobrepasa la parte de 77 000 toneladas del contingente arancelario fijada de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 404/93; que, por consiguiente, conviene fijar un porcentaje uniforme de reducción que se aplicará a las cantidades solicitadas por cada operador;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento deben entrar en vigor de inmediato, habida cuenta de los plazos previstos en el Reglamento (CEE) n° 1442/93,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Dentro del contingente arancelario previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) n° 404/93, la cantidad provisional que se asignará a cada operador de la categoría C para el año 1997 se obtendrá aplicando, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1442/93, un coeficiente uniforme de reducción del 0,000386 al volumen solicitado por cada uno de ellos.

    Artículo 2

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las medidas que se adopten en su caso, para la aplicación de decisiones posteriores del Consejo.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

    (2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

    (3) DO n° L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.

    (4) DO n° L 181 de 20. 7. 1996, p. 13.

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