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Document 31996R1236
Commission Regulation (EC) No 1236/96 of 28 June 1996 amending Regulations (EEC) No 2699/93 and (EC) No 1559/94 and fixing the available quantities for the period 1 July to 30 September 1996 under the Community tariff quotas provided for in the Europe Agreements pursuant to Council Regulation (EC) No 3066/95
Reglamento (CE) n° 1236/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2699/93 y (CE) nº 1559/94 y se fijan las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1996, dentro de los contingentes arancelarios comunitarios establecidos en los Acuerdos europeos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo
Reglamento (CE) n° 1236/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2699/93 y (CE) nº 1559/94 y se fijan las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1996, dentro de los contingentes arancelarios comunitarios establecidos en los Acuerdos europeos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo
DO L 161 de 29.6.1996, p. 106–108
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1997; derog. impl. por 31997R1899
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31993R2699 | modificación | artículo 3.B | 01/07/1996 | |
Modifies | 31993R2699 | sustitución | artículo 3.A | 01/07/1996 | |
Modifies | 31993R2699 | sustitución | artículo 4.1 | 01/07/1996 | |
Modifies | 31994R1559 | sustitución | artículo 3.A | 01/07/1996 | |
Implicit repeal | 31994R3026 | 02/07/1996 | |||
Implicit repeal | 31994R3027 | 02/07/1996 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 31997R1899 | 01/07/1997 |
Reglamento (CE) n° 1236/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2699/93 y (CE) nº 1559/94 y se fijan las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1996, dentro de los contingentes arancelarios comunitarios establecidos en los Acuerdos europeos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo
Diario Oficial n° L 161 de 29/06/1996 p. 0106 - 0108
REGLAMENTO (CE) N° 1236/96 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1996 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2699/93 y (CE) n° 1559/94 y se fijan las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1996, dentro de los contingentes arancelarios comunitarios establecidos en los Acuerdos europeos, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1194/96 del Consejo (1) por el que se prorroga el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (2), y, en particular, su artículo 8, Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 22, Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95, y, en particular, su artículo 22, Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) n° 2699/93 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 354/96 (7), y mediante el Reglamento (CE) n° 1559/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 354/96, se establecieron concesiones relativas a determinados productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos; Considerando que, para evitar posibles especulaciones y a la luz de la experiencia adquirida, especialmente, en lo que se refiere al elevado número de solicitantes, es necesario, por una parte, modificar las condiciones de acceso a este régimen, con el fin de excluir a los agentes económicos que no tengan la intención de utilizar los certificados para cubrir sus propias necesidades y, por otra, disminuir la cantidad máxima que vaya a importarse cada trimestre; Considerando que el período de validez de los certificados permite a los agentes económicos presentar sus solicitudes durante los diez primeros días de cada trimestre; Considerando que ya se han expedido certificados de importación por las cantidades disponibles para el período del 1 de enero al 30 de junio de 1996 en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 2699/93 y (CE) n° 1559/94; que, por consiguiente, conviene fijar las cantidades disponibles para el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 1996 teniendo en cuenta las cantidades acordadas y los contingentes fijados para ese período; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los Reglamentos (CEE) n° 2699/93 y (CE) n° 1559/94 quedarán modificados como sigue: 1) En el artículo 3, la letra a) de ambos Reglamentos se sustituirá por el texto siguiente: «a) Los solicitantes de certificados de importación deberán ser personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de las solicitudes, puedan probar, a satisfacción de las autoridades competentes de los Estados miembros, haber importado o exportado como mínimo 50 toneladas (peso del producto), en el caso de los productos sujetos al Reglamento (CEE) n° 2777/75, y 5 toneladas, en el caso de los productos sujetos a los Reglamentos (CEE) nos 2771/75 y 2783/75, durante cada uno de los dos años de calendario anteriores al año de presentación de las solicitudes de certificados. No obstante, no podrán acogerse a este régimen los minoristas ni los restauradores que vendan estos productos al consumidor final.». 2) En el artículo 3, el último párrafo de la letra b) de ambos Reglamentos se sustituirá por el texto siguiente: «Las solicitudes de certificados deberán referirse como mínimo a una tonelada y como máximo al 10 % de la cantidad disponible para el grupo correspondiente durante los trimestres respectivos definidos en el artículo 2.». 3) En el artículo 4, el primer párrafo del apartado 1 de ambos Reglamentos se sustituirá por el texto siguiente: «1. Las solicitudes de certificados sólo podrán presentarse durante los diez primeros días de cada período definido en el artículo 2.». Artículo 2 Las cantidades disponibles para los grupos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 43 contemplados en el Anexo I de los Reglamento (CEE) n° 2699/93 y (CE) n° 1559/94, para el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 1996 figuran en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial. (2) DO n° L 328 de 30. 12. 1995, p. 31. (3) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 49. (4) DO n° L 305 de 19. 12. 1995, p. 49. (5) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 77. (6) DO n° L 245 de 1. 10. 1993, p. 88. (7) DO n° L 50 de 29. 2. 1996, p. 7. (8) DO n° L 166 de 1. 7. 1994, p. 62. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>