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Document 31996R1228

Reglamento (CE) n 1228/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) nº 584/92 por el que se establecen las modalidades de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca

DO L 161 de 29.6.1996, p. 82–85 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1228/oj

31996R1228

Reglamento (CE) n 1228/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) nº 584/92 por el que se establecen las modalidades de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca

Diario Oficial n° L 161 de 29/06/1996 p. 0082 - 0085


REGLAMENTO (CE) N° 1228/96 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) n° 584/92 por el que se establecen las modalidades de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a ciertas modalidades de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a ciertas modalidades de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a ciertas modalidades de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (3) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a ciertos modalidades de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (4) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen ciertas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y la adaptación autónoma y transitoria de ciertas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos a fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1194/96 (6), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3066/95 establece, a título autónomo y transitorio, medidas de adaptación de las concesiones agrícolas contempladas en los Acuerdos europeos celebrados entre las Comunidades Europeas, por una parte, y, respectivamente, la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y República Eslovaca, por otra, para el período que va del 1 de enero de 1996 hasta la entrada en vigor de los Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos que se celebrarán como consecuencia de las negociaciones en curso con los países afectados; que dicho Reglamento ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1996 por el Reglamento (CE) n° 1194/96;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 584/92 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 596/96 (8), adopta las normas de aplicación del régimen previsto en dichos acuerdos en lo que respecta al sector de la leche y de los productos lácteos; que dicho Reglamento debe modificarse para tener en cuenta la prórroga de las medidas relativas a los productos lácteos establecidas en el Reglamento (CE) n° 3066/95; que, al mismo tiempo, procede modificar el título del mismo Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 584/92 quedará modificado como sigue:

1) El título se sustituirá por el texto siguiente:

«por el que se establecen las modalidades de aplicación, en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca».

2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 319 de 21. 12. 1993, p. 1.

(2) DO n° L 319 de 21. 12. 1993, p. 4.

(3) DO n° L 341 de 30. 12. 1994, p. 14.

(4) DO n° L 341 de 30. 12. 1994, p. 17.

(5) DO n° L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.

(6) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.

(7) DO n° L 62 de 7. 3. 1992, p. 34.

(8) DO n° L 84 de 3. 4. 1996, p. 37.

ANEXO

«ANEXO I

A. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE POLONIA

Derecho de aduana reducido en un 80 %

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. 1. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA CHECA

Derecho de aduana reducido en un 80 %

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. 2. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA ESLOVACA

Derecho de aduana reducido en un 80 %

>SITIO PARA UN CUADRO>

C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE HUNGRÍA

1. Derecho de aduana reducido en un 80 %

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Derecho de aduana reducido en un 80 %

>SITIO PARA UN CUADRO>

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