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Document 31995D0460

95/460/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1995, sobre la solicitud de excepción presentada por la República Federal de Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

DO L 265 de 8.11.1995, p. 39–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/10/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/460/oj

31995D0460

95/460/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1995, sobre la solicitud de excepción presentada por la República Federal de Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 265 de 08/11/1995 p. 0039 - 0039


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1995 sobre la solicitud de excepción presentada por la República Federal de Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (95/460/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/81/CEE de la Comisión (2),

Considerando que las autoridades de la República Federal de Alemania presentaron una solicitud, refundida con fecha de 5 de diciembre de 1994, para que la Comisión aprobara una excepción en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de Directiva 70/156/CEE; que esas solicitudes llevan adjunto un informe en el que se incluyen los elementos exigidos en el artículo 8 anteriormente citado; que ambas solicitudes se refieren a un tipo de fuente luminosa de descarga a gas para cuatro tipos de proyectores destinados a los vehículos de motor;

Considerando que la información transmitida por las autoridades de la República Federal de Alemania demuestra que la técnica y el principio de esos nuevos tipos de fuente luminosa de descarga a gas y de proyector no cumplen los requisitos de la reglamentación comunitaria; que, habida cuenta de que las descripciones de los ensayos y los resultados de los mismos, así como las medidas tomadas para garantizar la seguridad vial, son satisfactorias y proporcionan un nivel de seguridad equivalente al de las lámparas y proyectores a que se refieren las requisitos de las Directivas en vigor y, en particular, la Directiva 76/761/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores para vehículos a motor que cumplan la función de luces de carretera y/o de luces de cruce y sobre las lámparas eléctricas de incandescencia para dichos proyectores (3);

Considerando que esos nuevos tipos de fuente luminosa de descarga a gas y de proyectores cumplen los requisitos de los reglamentos aprobados por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas; que, por lo tanto, está justificado permitir a los vehículos provistos de proyectores con las lámparas a las que se refiere la solicitud de excepción obtener desde este momento la homologación CE, a condición de que esos vehículos dispongan de un sistema automático de regulación de la posición de los faros, un dispositivo lavafaros y un sistema que garantice el encendido permanente del haz de cruce;

Considerando que la Directiva comunitaria considerada será modificada para autorizar la comercialización de las lámparas de descarga, fruto de esta nueva tecnología, y los proyectores provistos de esas lámparas;

Considerando que la medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico de las directivas destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio en el sector de los vehículos de motor creado por la Directiva 70/156/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión aprueba la solicitud de excepción formulada por la República Federal de Alemania, refundida con fecha de 5 de diciembre de 1994, en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE, en lo que respecta a un tipo de fuente luminosa de descarga a gas destinado a ser instalado en cuatro tipos de proyector para vehículos de motor.

Se aprueba dicha solicitud a condición de que esos vehículos dispongan de un sistema automático de regulación de la posición de los faros, un dispositivo lavafaros y un sistema que garantice el encendido permanente del haz de cruce.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1995.

Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión

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