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Document 31995D0072

95/72/CE: Decisión de la Comisión de 9 de marzo de 1995 por la que se modifica la Decisión 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias, en relación con la enfermedad de Aujeszky, que se exigirán a los cerdos destinados a Suecia y Austria (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 59 de 17.3.1995, p. 34–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1997; derog. impl. por 397D0723

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/72(1)/oj

31995D0072

95/72/CE: Decisión de la Comisión de 9 de marzo de 1995 por la que se modifica la Decisión 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias, en relación con la enfermedad de Aujeszky, que se exigirán a los cerdos destinados a Suecia y Austria (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 059 de 17/03/1995 p. 0034 - 0034


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 1995 por la que se modifica la Decisión 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias, en relación con la enfermedad de Aujeszky, que se exigirán a los cerdos destinados a Suecia y Austria (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/72/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que Austria está aplicando un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky; que dicho programa fue aprobado mediante la Decisión 95/59/CE de la Comisión (2);

Considerando que Suecia está aplicando un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky; que dicho programa fue aprobado mediante la Decisión 95/70/CE de la Comisión (3);

Considerando que resulta apropiado proponer algunas garantías suplementarias para proteger los avances logrados y garantizar que el programa llegue a buen término;

Considerando que las autoridades de Austria y Suecia aplican al transporte en su territorio de cerdos de reproducción y producción normas que, cuando menos, son equivalentes a las que establece la presente Decisión;

Considerando que dichas garantías suplementarias no se deben exigir a los Estados miembros o regiones que se consideren exentos de la enfermedad de Aujeszky con arreglo a la Decisión 93/24/CEE de la Comisión (4) ya que el riesgo de que los cerdos de esas zonas propaguen la enfermedad es mínimo;

Considerando que la Decisión 93/244/CEE de la Comisión (5) establece una serie de garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a ciertas regiones de la Comunidad que se enumeran en el Anexo I de la citada Decisión;

Considerando que las partes de Austria y Suecia en las que se aplica el programa aprobado por Decisión de la Comisión deben añadirse al Anexo I de la Decisión 93/244/CEE de la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el Anexo I de la Decisión 93/244/CEE de la Comisión se añadirá lo siguiente:

« Austria: todas las regiones

Suecia: todas las regiones ».

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de marzo de 1995.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO n° L 55 de 11. 3. 1995, p. 42.

(3) Véase la página 32 del presente Diario Oficial.

(4) DO n° L 16 de 25. 1. 1993, p. 18.

(5) DO n° L 111 de 5. 5. 1993, p. 21.

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