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Document 31995D0035

95/35/CE: Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 1994 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos referente al régimen de importación en la Comunidad de tomates y calabacines originarios y procedentes de Marruecos

DO L 48 de 3.3.1995, p. 21–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/35(1)/oj

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31995D0035

95/35/CE: Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 1994 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos referente al régimen de importación en la Comunidad de tomates y calabacines originarios y procedentes de Marruecos

Diario Oficial n° L 048 de 03/03/1995 p. 0021 - 0021


DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1994 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos referente al régimen de importación en la Comunidad de tomates y calabacines originarios y procedentes de Marruecos (95/35/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay del GATT, ha quedado modificado el régimen de importación de tomates y calabacines;

Considerando que el artículo 25 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos establece que, en caso de que se modifique la normativa existente, la Comunidad podrá a su vez modificar el régimen establecido en el Acuerdo con respecto a los productos de que se trate;

Considerando que la Comunidad acordó con el Reino de Marruecos adaptar el citado régimen mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas; que conviene aprobar este Acuerdo;

Considerando que además es necesario establecer las normas de aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo en forma de Canje de Notas,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos referente al régimen de importación en la Comunidad Europea de tomates y calabacines originarios y procedentes de Marruecos.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

Las normas de aplicación del Acuerdo incluyendo eventuales medidas de vigilancia se adoptarán, en cada caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) o según las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los territorios ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes (2).

Cuando la aplicación del Acuerdo requiera una estrecha cooperación con el Reino de Marruecos, la Comisión podrá tomar todas las medidas necesarias para que aquélla quede asegurada.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

(1) DO n° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2753/94 de la Comisión (DO n° L 292 de 12. 11. 1994, p. 3).

(2) DO n° L 199 de 2. 8. 1994, p. 1.

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