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Document 31994D0755
94/755/EC: Commission Decision of 10 November 1994 on Community financial assistance for improvement of the facilities for veterinary checks on Austria's external borders (Only the German text is authentic)
94/755/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 1994, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para mejorar el régimen de control veterinario en las fronteras exteriores de Austria (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
94/755/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 1994, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para mejorar el régimen de control veterinario en las fronteras exteriores de Austria (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 302 de 25.11.1994, pp. 38–41
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1999
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modified by | 31998D0673 | modificación | anexo | 17/11/1998 | |
| Modified by | 31998D0673 | modificación | artículo 2.2 | 17/11/1998 | |
| Modified by | 31998D0673 | modificación | artículo 1 | 17/11/1998 |
94/755/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 1994, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para mejorar el régimen de control veterinario en las fronteras exteriores de Austria (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 302 de 25/11/1994 p. 0038 - 0041
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de noviembre de 1994 relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para mejorar el régimen de control veterinario en las fronteras exteriores de Austria (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (94/755/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 38, Considerando que las Directivas 90/675/CEE (3) y 91/496/CEE (4) del Consejo, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia, establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios aplicables, respectivamente, a los productos y a los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y prevén la posibilidad de que los Estados miembros y, en particular, Austria recurran a la ayuda financiera de la Comunidad para la realización de esos controles; Considerando que, por razón de su situación geográfica, Austria tendrá que desempeñar una tarea especialmente importante en materia de controles veterinarios de los animales vivos y productos animales procedentes de terceros países; que, en efecto, Austria debe establecer puestos de inspección fronterizos con seis de esos países; Considerando que las autoridades austríacas han presentado a la Comisión un programa nacional para la mejora del régimen de control aplicable a los animales y productos animales en las fronteras exteriores; que este programa, que va acompañado de la oportuna información financiera, prevé, en particular, la construcción y renovación de las infraestructuras necesarias, así como la compra de equipos destinados a los controles y la contratación de personal suplementario; Considerando que, debido a la realización del mercado interior, una de las prioridades de la acción comunitaria es el fortalecimiento de los controles veterinarios en las fronteras exteriores; Considerando, no obstante, que la participación financiera de la Comunidad no debe sobrepasar los límites de los créditos disponibles; que, por consiguiente, conviene precisar las acciones que se consideran prioritarias con objeto de que la financiación comunitaria sea lo más eficaz posible; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado, por un período de tres años a partir del 1 de enero de 1995, el programa que figura en el Anexo. Artículo 2 1. La contribución financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % del coste total del programa, sin que pueda sobrepasar un importe máximo de 5 millones de ecus. 2. Anualmente, y por primera vez en 1995, la contribución financiera de la Comunidad se concederá del modo siguiente: - un anticipo del 50 % de los gastos subvencionables del año en curso al comienzo de cada año. En el primer año, la acción deberá comenzar, a más tardar, el 1 de enero de 1995; - el saldo al final de cada año. En el último año, ese saldo se abonará al final de la acción, que deberá comenzar, a más tardar, el 31 de diciembre de 1997. Artículo 3 1. Los pagos se efectuarán en ecus. 2. El pago contemplado en el primer guión del apartado 2 del artículo 2 se hará efectivo previa presentación a la Comisión de una solicitud de anticipo. 3. El pago contemplado en el segundo guión del apartado 2 del artículo 2 se hará efectivo previa presentación de los justificantes correspondientes. Artículo 4 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1995, con sujeción a la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria. Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. (4) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56. ANEXO PROGRAMA I. Los costes que se indican a continuación están expresados en ecus y sin inclusión del IVA: - puesto fronterizo de BERG coste total del proyecto: 551 200 - instalaciones: 500 100 - equipos: 51 100 - puesto fronterizo de NICKELSDORF coste total del proyecto: 2 260 000 - instalaciones: 2 200 000 - equipos: 60 000 - puesto fronterizo de DEUTSCHKREUTZ coste total del proyecto: 977 500 - instalaciones: 950 000 - equipos: 27 500 - puesto fronterizo de SPIELFELD coste total del proyecto: 1 276 500 - instalaciones: 1 230 000 - equipos: 46 500 - puesto fronterizo de KARAWANKENTUNNEL coste total del proyecto: 902 500 - instalaciones: 875 000 - equipos: 27 500 - puesto fronterizo de DRASENHOFEN coste total del proyecto: 1 406 800 - instalaciones: 1 350 000 - equipos: 56 800 - puesto fronterizo de WULLOWITZ coste total del proyecto: 902 500 - instalaciones: 875 000 - equipos: 27 500 - puesto fronterizo de TISIS coste total del proyecto: 286 700 - instalaciones: 280 000 - equipos: 6 700 - puesto fronterizo de HOECHST coste total del proyecto: 289 600 - instalaciones: 280 000 - equipos: 9 600 - puesto fronterizo de LINZ coste total del proyecto: 132 100 - instalaciones: 110 000 - equipos: 22 100 - puesto fronterizo de SCHWECHAT coste total del proyecto: 116 000 - instalaciones: 110 000 - equipos: 6 000 - puesto fronterizo de HOHENAU coste total del proyecto: 150 700 - instalaciones: 145 000 - equipos: 5 700 - puesto fronterizo de HEGYESHALOM coste total del proyecto: 295 100 - instalaciones: 290 000 - equipos: 5 100 - puesto fronterizo de VILLACH coste total del proyecto: 2 000 - instalaciones: - - equipos: 2 000 - puesto fronterizo de SOPRON coste total del proyecto: 2 000 - instalaciones: - - equipos: 2 000 - puesto fronterizo de BUCHS coste total del proyecto: 2 000 - instalaciones: - - equipos: 2 000 - puesto fronterizo de ALBERN coste total del proyecto: 1 800 - instalaciones: - - equipos: 1 800 II. El calendario indicativo de los gastos es el siguiente: - 1995: 20 % del coste total de los proyectos, - 1996: 30 % del coste total de los proyectos, - 1997: 50 % del coste total de los proyectos. Sin perjuicio del importe máximo que establece el apartado 1 del artículo 2 para la contribución financiera de la Comunidad, el coste de las instalaciones podrá ser adaptado en función del índice anual de los precios de la construcción fijado por la Oficina Central de Estadísticas austríaca.