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Document 31993R3205

Reglamento (CE) n° 3205/93 del Consejo de 16 de noviembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 357/79 relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas

DO L 289 de 24.11.1993, p. 4–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011; derogado por 32011R1337

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/3205/oj

31993R3205

Reglamento (CE) n° 3205/93 del Consejo de 16 de noviembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 357/79 relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas

Diario Oficial n° L 289 de 24/11/1993 p. 0004 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 53 p. 0187
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 53 p. 0187


REGLAMENTO (CE) No 3205/93 DEL CONSEJO de 16 de noviembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 357/79 relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas (3), prevé la comunicación a la Comisión de determinadas informaciones anuales sobre superficies vitícolas recogidas mediante encuestas intermedias;

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario (4), prevé la creación de un registro en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su entrada en vigor y que dicho registro empieza a ser operativo o, como mínimo, a estar organizado de tal modo que permite su explotación estadística en determinados Estados miembros y regiones de la Comunidad, en particular por lo que se refiere a la caracterización de las superficies vitícolas;

Considerando que los Estados miembros que ya han establecido el registro vitícola a nivel nacional o en determinadas regiones y que regularmente lo actualizan pueden comenzar a utilizar dicho registro a efectos estadísticos, tal como está previsto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2392/86;

Considerando que los datos obtenidos gracias a la explotación estadística del registro vitícola actualizado anualmente también se podrán utilizar como informaciones anuales, una vez comprobada su fiabilidad estadística;

Considerando que es importante garantizar una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión;

Considerando que el Tratado prevé que las políticas agrícolas son políticas comunitarias; que es preciso establecer, para las estadísticas agrarias que sirven de base a la política agrícola común, normas generales y completas que sean válidas en toda la Comunidad; que hay que reducir todo lo posible la carga de trabajo que esto supone, evitando que las mismas informaciones sean recogidas repetidas veces por los Estados miembros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 357/79 queda modificado de la siguiente manera:

1) Se añadirá el apartado siguiente al artículo 5:

« 4 bis. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros interesados examinará si se cumplen las condiciones para la utilización de los datos del registro vitícola a efectos estadísticos. ».

2) Se añadirá el artículo siguiente:

« Artículo 6 bis

Los Estados miembros que hayan completado el establecimiento del registro vitícola a nivel nacional o en determinadas regiones y que procedan a su actualización anual, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2392/86, podrán comunicar a la Comisión la información anual prevista en el marco de los artículos 5 y 6 del presente Reglamento tomando como fuente los datos que figuran en el registro vitícola. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

A. BOURGEOIS

(1) DO no C 219 de 13. 8. 1993, p. 19.

(2) Dictamen emitido el 29 de octubre de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 124. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3570/90 (DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 8).

(4) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23).

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