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Document 31993D0034

93/34/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1992, por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

DO L 16 de 25.1.1993, p. 37–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/34/oj

31993D0034

93/34/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1992, por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 016 de 25/01/1993 p. 0037 - 0038


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1992 por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(93/34/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84 dispone que la clasificación de las canales de cerdo debe establecerse mediante el cálculo del contenido de carne magra a través de métodos de evaluación comprobados estadísticamente y basados en la medición física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo; que la autorización de métodos de evaluación está sujeta a una tolerancia máxima de error estadístico de evaluación; que esta tolerancia la fija el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3);

Considerando que el Gobierno de Portugal ha solicitado a la Comisión que autorice la utilización de tres métodos de clasificación de canales de cerdo en su territorio y ha presentado los datos exigidos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85; que el examen de esa solicitud demuestra que se cumplen las condiciones necesarias para la autorización de dichos métodos de clasificación;

Considerando que no puede autorizarse ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de clasificación salvo mediante una nueva Decisión de la Comisión, adoptada de acuerdo con la experiencia adquirida;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el Reglamento (CEE) no 3220/84, se autoriza la utilización de los siguientes métodos de clasificación de canales de cerdo en Portugal:

- el aparato denominado « Intrascope (Optical Probe) » y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la primera parte del Anexo,

- el aparato denominado « Fat-O-Meater (FOM) » y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la segunda parte del Anexo,

- el aparato denominado « Hennessy Grading Probe (HGP II) » y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la tercera parte del Anexo.

Artículo 2

No se autorizará ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de evaluación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Portugal.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.

(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.

(3) DO no L 285 de 25. 10. 1985, p. 39.

ANEXO

PRIMERA PARTE Intrascope (Optical Probe) 1. La clasificación de las canales de cerdo se realizará por medio del aparato denominado « Intrascope (Optical Probe) ».

2. El aparato estará equipado con una sonda hexagonal de una anchura máxima de 12 milímetros (y de 19 milímetros en la lámina situada en el extremo de dicha sonda) con un visor, una fuente de luz, un cilindro deslizante calibrado en milímetros y un alcance operativo de entre 3 y 45 milímetros.

3. El contenido de carne magra de la canal se calculará por medio de la fórmula siguiente:

y = 60,6676 - 0,7972 X1 + 0,1243 X2

en la que:

y = porcentaje calculado de carne magra de la canal;

X1 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 8 centímetros de la línea media de la canal, entre la tercera y la cuarta vértebra lumbar;

X2 = peso en caliente de la canal, en kilogramos.

La fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 50 y 110 kilogramos.

SEGUNDA PARTE Fat-O-Meater (FOM) 1. La clasificación de las canales de cerdo se realizará por medio del modelo S87 del aparato denominado « Fat-O-Meater (FOM) ».

2. El aparato estará equipado con una sonda de 6 milímetros de diámetro con un fotodiodo de tipo Siemens SFH 950/960 y un alcance operativo de entre 3 y 103 milímetros. Un ordenador traducirá los resultados de las mediciones en el contenido de carne magra calculado.

3. El contenido de carne magra de la canal se calculará por medio de la fórmula siguiente:

y = 56,4512 - 0,5050 X1 - 0,3680 X2 + 0,2165 X3

en la que:

y = porcentaje calculado de carne magra de la canal;

X1 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6 centímetros de la línea media de la canal, al nivel de la última costilla;

X2 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la tercera y la cuarta últimas costillas;

X3 = espesor del múscolo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que X2.

La fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 50 y 110 kilogramos.

TERCERA PARTE Hennessy Grading Probe (HGP II) 1. La clasificación de las canales de cerdo se realizará por medio del aparato denominado « Hennessy Grading Probe (HGP II) ».

2. El aparato estará equipado con una sonda de 5,95 milimetros de diámetro (y de 6,3 milímetros en la lámina situada en el extremo de dicha sonda) con un fotodiodo LED Siemens de tipo LYU 260-EO y un fotodetector de tipo 58 MR y un alcance operativo de entre 0 y 120 milímetros. El HGP II o un ordenador conectado a éste traducirán los resultados de las mediciones en el contenido de carne magra calculado.

3. El contenido de carne magra de la canal se calculará por medio de la fórmula siguiente:

y = 57,4823 - 0,3576 X1 - 0,4496 X2 + 0,2023 X3

en la que:

y = porcentaje calculado de carne magra de la canal;

X1 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6 centímetros de la línea media de la canal, al nivel de la última costilla;

X2 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la tercera y la cuarta últimas costillas;

X3 = espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que X2.

La fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 50 y 110 kilogramos.

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