Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31992R3336

    Reglamento (CEE) n° 3336/92 del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 234/68 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura

    DO L 336 de 20.11.1992, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007; derog. impl. por 32007R1234

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/3336/oj

    31992R3336

    Reglamento (CEE) n° 3336/92 del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 234/68 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura

    Diario Oficial n° L 336 de 20/11/1992 p. 0001 - 0001
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0014
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0014


    REGLAMENTO (CEE) No 3336/92 DEL CONSEJO de 16 de noviembre de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 234/68 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 234/68 (3) excluye de la organización común de mercados correspondiente los plantones, las plantas y raíces de achicoria de la subpartida NC 0601 20 10; que la experiencia ha puesto de manifiesto que las características comerciales de estos productos son muy próximas a las de otras subpartidas del capítulo 6 de la citada nomenclatura; que parece oportuno, por lo tanto, incluirlos en la organización común a partir del 1 de enero de 1993,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 234/68, queda suprimido el trozo de frase « con exclusión de los plantones, plantas y raíces de achicoria de la subpartida 0601 20 10 ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992. Por el Consejo

    El Presidente

    J. GUMMER

    (1) DO no C 166 de 3. 7. 1992, p. 16. (2) Dictamen emitido el 30 de octubre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 55 de 2. 3. 1968, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3991/87 (DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 19).

    Top