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Document 31992R2145
Commission Regulation (EEC) No 2145/92 of 29 July 1992 redefining the destination zones for export refunds, export levies and certain export licences for cereals and rice
Reglamento (CEE) nº 2145/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por el que se establece la nueva delimitación de las zonas de destino para las restituciones a las exacciones reguladoras por exportación y determinados certificados de exportación en el sector de los cereales y del arroz
Reglamento (CEE) nº 2145/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por el que se establece la nueva delimitación de las zonas de destino para las restituciones a las exacciones reguladoras por exportación y determinados certificados de exportación en el sector de los cereales y del arroz
DO L 214 de 30.7.1992, p. 20–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2009; derogado por 32009R0147
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 31977R1124 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modified by | 31994R3304 | modificación | anexo | 01/01/1995 | |
Modified by | 32005R1950 | modificación | anexo 1 | 29/11/2005 | |
Modified by | 32006R1996 | modificación | anexo | 01/01/2007 | |
Repealed by | 32009R0147 | 13/03/2009 |
Reglamento (CEE) nº 2145/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por el que se establece la nueva delimitación de las zonas de destino para las restituciones a las exacciones reguladoras por exportación y determinados certificados de exportación en el sector de los cereales y del arroz
Diario Oficial n° L 214 de 30/07/1992 p. 0020 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0180
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0180
REGLAMENTO (CEE) No 2145/92 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1992 por el que se establece la nueva delimitación de las zonas de destino para las restituciones a las exacciones reguladoras por exportación y determinados certificados de exportación en el sector de los cereales y del arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16, Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 17, Considerando que Reglamento (CEE) no 1124/77 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3049/89 (6), delimita las zonas de destino que deben utilizarse para fijar las restituciones o las exacciones reguladoras por exportación en el sector de los cereales y del arroz; Considerando que los cambios políticos acaecidos en los países de Europa central y oriental, especialmente en relación con los Estados independientes surgidos de la antigua Unión Soviética y de Yugoslavia, requieren la actualización de las zonas de destino establecidas en el Anexo del presente Reglamento; que procede, por lo tanto, sustituir las denominaciones « Unión Soviética » y « Yugoslavia » por la de cada uno de los países surgidos de la Unión Soviética y de Yugoslavia; que conviene, con este motivo, disponer asimismo la reagrupación de los países en el marco de las zonas I, II, III y VIII; Considerando que, en aras de una mayor claridad, conviene derogar el citado Reglamento (CEE) no 1124/77 y recoger en el presente Reglamento las disposiciones vigentes que incluye; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las zonas de destino que deben utilizarse para fijar las restituciones o las exacciones reguladoras por exportación diferenciadas quedan definidas en el Anexo para los productos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2727/75 y para los productos contemplados en las letras a) y b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1418/76. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1124/77. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1. (3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1. (4) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (5) DO no L 134 de 28. 5. 1977, p. 53. (6) DO no L 292 de 11. 10. 1989, p. 10. ANEXO Zona I a) Marruecos Argelia Túnez b) Malta Egipto Israel Líbano Siria Chipre Turquía Ex-Sahara español c) Libia Zona II a) Polonia República Federativa Checa y Eslovaca Hungría b) Estonia Letonia Lituania c) Noruega Suecia Finlandia Islas Feroe Islandia d) Rusia (Norte) Bielorrusia Zona III a) Bosnia-Herzogovina Croacia Eslovenia Territorio de la antigua Yugoslavia con excepción de Eslovenia, Croacia y Bosnia-Herzegovina b) Albania Rumanía Bulgaria c) Rusia (Sur) Armenia Georgia Azerbaiján Moldavia Ucrania Kazajstán Kirguizistán Uzbekistán Tajikistán Turkmenistán Zona IV a) México Países y territorios de América Central (distintos de los ACP) b) Grandes y Pequeñas Antillas y Bermudas (distintas de los ACP, Puerto Rico y PTOM) c) Países y territorios de América del Sur (Costa Atlántica, distintas de los PTOM) d) Países y territorios de América del Sur (Costa del Pacífico) Zona V República de Sudáfrica Zona VI Países y territorios de la Península Arábiga Jordania Irak Irán Zona VII a) Afganistán Pakistán India (incluido Sikkim) Nepal Sri Lanka Bangladesh Myanmar Bután Islas del Océano Índico (distintas de las ACP y PTOM) b) Tailandia Camboya Laos Japón Indonesia Malasia Filipinas c) Otros países y territorios de Asia y de Oceanía (distintas de PTOM) Australia Nueva Zelanda Zona VIII a) (Países ACP) Angola Antigua y Barbuda Bahamas Barbados Belice Benín Botsuana Burkina Faso Burundi Camerún Cabo Verde República Centroafricana Comoras (con excepción de Mayotte) Congo Costa de Marfil Djibouti Dominica Etiopía Fidji Gabón Gambia Ghana Granada Guinea Guinea Bissau Guinea Ecuatorial Guyana Haití Jamaica Kenia Kiribati Lesoto Liberia Madagascar Malani Mali Mauricio Mauritania Mozambique Namibia Níger Nigeria Uganda Papúa Nueva Guinea República Dominicana Rwanda San Cristóbal y Nieves San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Islas Salomón Samoa Occidental Santo Tomé y Príncipe Senegal Seychelles Sierra Leona Somalia Sudán Surinam Swazilandia Tanzania Chad Togo Tonga Trinidad y Tobago Tuvalu Vanuatu Zaire Zambia Zimbabwe b) (PTU) Polinesia francesa Nueva Caledonia y dependencias Wallis y Futuna Tierras australes y antárticas San Pedro y Miquelón Mayotte Antillas neerlandesas Aruba Groenlandia Anguila Islas Caimán Islas Falkland Islas Sandwich del Sur y dependencias Islas Turcas y Caicos Islas Vírgenes Británicas Montserrat Islas Pitcairn Santa Elena y dependencias Territorio antártico británico Territorio británico del Océano Índico