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Document 31991R3676
Commission Regulation (EEC) No 3676/91 of 17 December 1991 amending Regulation (EEC) No 2385/91 laying down detailed rules for certain special cases regarding the definition of sheepmeat and goatmeal producers and producer groups
Reglamento (CEE) n° 3676/91 de la Comisión de 17 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2385/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino
Reglamento (CEE) n° 3676/91 de la Comisión de 17 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2385/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino
DO L 349 de 18.12.1991, blz. 14-17
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(FI, SV)
Niet meer van kracht, Datum einde geldigheid: 31/12/2001
| Verband | Besluit | Toelichting | Betrokken onderverdeling | Van | tot |
|---|---|---|---|---|---|
| wijziging | 31991R2385 | modificación | artículo 2.2 | 21/12/1991 | |
| wijziging | 31991R2385 | adjunta | artículo 2.4 | 21/12/1991 | |
| wijziging | 31991R2385 | modificación | artículo 2.3 | 21/12/1991 | |
| wijziging | 31991R2385 | complemento | artículo 3.3 | 21/12/1991 | |
| wijziging | 31991R2385 | modificación | anexo | 21/12/1991 |
Reglamento (CEE) n° 3676/91 de la Comisión de 17 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2385/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino
Diario Oficial n° L 349 de 18/12/1991 p. 0014 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0215
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0215
REGLAMENTO (CEE) No 3676/91 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 2385/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5, Visto el Reglamento (CEE) no 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (3) y, en particular, su artículo 1 y el apartado 4 de su artículo 2, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3493/90 contiene, en particular, las definiciones de productor de carne de ovino y/o de caprino y de agrupación de productores; que la Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) no 3013/89, ha adoptado, mediante el Reglamento (CEE) no 2385/91 (4), las disposiciones de aplicación de tales definiciones, en particular las relativas a los límites previstos en el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89 para las agrupaciones de productores y las relativas a la trashumancia en las zonas geográficas contempladas en el segundo guión del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3493/90; Considerando que el Reglamento (CEE) no 2385/91 prevé que las agrupaciones de productores deben indicar una clave de distribución del ganado entre sus miembros y que, respecto a las campañas siguientes, esa clave de distribución sólo se modificará cuando se produzcan cambios importantes en la composición de la agrupación; que la definición de lo que debe entenderse por cambio importante puede facilitar y hacer más uniforme la aplicación de las disposiciones relativas a las agrupaciones de productores; Considerando que el Reglamento (CEE) no 2385/91 define también los casos en los que los miembros de las agrupaciones no pueden acogerse a las disposiciones del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89; que procede asimilar a estos casos aquéllos en los que se reconozca que se han creado agrupaciones con objeto de utilizar estas disposiciones de manera abusiva; Considerando que el Reglamento (CEE) no 2385/91 establece asimismo las condiciones que permiten acogerse a medidas especiales en materia de trashumancia; que las dificultades para comprobar su cumplimiento justifican la especificación de los datos que deben figurar en los certificados previstos a tal efecto; Considerando que, como consecuencia de un examen complementario, resulta oportuno completar la lista de las zonas geográficas contempladas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2385/91; Considerando que el Comité de gestión de ovinos y caprinos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 2385/91 quedará modificado como sigue: 1) El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: « No obstante, en el supuesto de que el tipo de agrupación no permita identificar, para cada productor, la propiedad individual de los animales, los estatutos o el reglamento interno de la agrupación deberán indicar obligatoriamente una clave de distribución del ganado ovino y/o caprino entre los productores interesados, a que se refiere el párrafo primero del punto 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3493/90. La clave de distribución deberá corresponder a la manera en que serían repartidos los activos de la agrupación entre los miembros productores en caso de disolución de la agrupación, y será notificada a la autoridad competente. Durante las campañas siguientes, esa clave de distribución sólo se modificará cuando se produzcan cambios importantes en la composición de la agrupación que haya sido notificada a la autoridad competente para la concesión de la prima; estos cambios importantes podrán consistir en: - el ingreso de nuevos miembros o la baja de otros, - la modificación en un porcentaje igual o superior al 10 % de la distribución de los activos del conjunto de los miembros de la agrupación. En la solicitud anual de prima deberá indicarse el número de ovejas asignado a cada productor sobre la base de dicha clave. » 2) La letra a) del apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: « a) los miembros productores que tengan un vínculo de dependencia salarial con otro miembro productor o con la agrupación. » 3) En el artículo 2 se añadirá el apartado 4 siguiente: « 4. No podrán considerarse agrupaciones de productores aquellas que hayan sido creadas, después de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3013/89, a raíz de la división de la cabaña de una explotación existente, en su caso por aplicación de la clave de distribución contemplada en el apartado 2 del artículo 2, con el objetivo principal de evitar el cumplimiento de las disposiciones sobre límites individuales previstos en el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89. Los casos en los que los miembros interesados puedan demostrar que se ha producido una modificación sustancial de la estructura física o financiera de la explotación que pueda, por sí misma justificar la creación de una agrupación de productores no se tomarán en consideración para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero. » 4) En el apartado 3 del artículo 3 se añadirán los siguientes párrafos: « Los Estados miembros informarán a la Comisión de las disposiciones adoptadas en materia de nombramientos y autorizaciones de las autoridades locales competentes encargadas de la expedición de los certificados previstos en el párrafo primero. Dichos certificados deberán indicar obligatoriamente: - el lugar de trashumancia, - las fechas de llegada y de partida de los animales trashumantes. » 5) En el Anexo, los puntos IV y V se sustituyen por los puntos IV y V que figuran en el Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Los puntos 1 y 5 del artículo 1 serán aplicables a las solicitudes presentadas con cargo a la campaña de 1991. El punto 3 del artículo 1 será aplicable a las solicitudes presentadas con cargo a la campaña de 1992 y a las siguientes. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 7. (4) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 15. ANEXO IV. ALEMANIA Baden-Wuerttemberg (en las siguientes ciudades y comarcas) Stuttgart (Stadt) Boeblingen Esslingen Goeppingen Ludwigsburg Rems-Murr-Kreis Heilbronn (Stadt) Heilbronn Hohenlohekreis Schwaebisch Hall Main-Tauber-Kreis Heidenheim Ostalbkreis Baden-Baden (Stadt) Rastatt Karlsruhe (Stadt) Karlsruhe Heidelberg (Stadt) Mannheim (Stadt) Sigmaringen Rhein-Neckar-Kreis Neckar-Odenwald-Kreis Pforzheim (Stadt) Enzkreis Calw Freudenstadt Freiburg im Breisgau (Stadt) Breisgau Hochschwarzwald Emmendingen Ortenaukreis Konstanz Loerrach Waldshut Reutlingen Tuebingen Zollernalbkreis Ulm Stadt Alb-Donau-Kreis Biberach Bodenseekreis Ravensburg Bayern (en las siguientes ciudades y comarcas) Alchach-Friedberg Altoetting Ansbach (zona noroeste) Aschaffenburg Augsburg Bad Tolz-Wolfratshausen (zona norte) Berchtesgadener Land (zona norte) Dachau Deggendorf Dilligen Dingolfing-Landau Donau-Ries Ebersberg Eichstaett (zona sur) Erding Erlangen (zona sur) Freising Fuerstenfeldbruck Fuerth Guenzburg Kelheim Kitzingen Landsberg/Lech Landshut Lindau (zona oeste) Main-Spessart (zona sur) Miesbach (zona norte) Miltenberg Muehldorf Muenchen Neuburg-Schrobenhausen Neustadt/Aisch - Bad Windsheim (zona oeste) Neu Ulm Nuernberger Land (zona oeste) Ostallgaeu (zona norte) Passau (zona sur) Pfaffenhofen Regensburg Rosenheim (zona norte) Rottal-Inn Starnberg Straubing-Bogen Schweinfurt Traunstein (zona norte) Unterallgaeu Wuerzburg Hessen (en las siguientes comarcas) Wetteraukreis Giessen Marburg-Biedenkopf Fulda Kassel Limburg-Weilburg Niedersachsen (en las siguientes ciudades y comarcas) Gifhorn Goettingen Peine Hannover Hildesheim Holzminden Hameln Nienburg Schaumburg Uelzen Verden Rheinland-Pfalz (en las siguientes comarcas y ciudades no pertenecientes a la demarcación estatal) Koblenz Ahrweiler Bad Kreuznach Cochem-Zell Mayen-Koblenz Neuwied Rhein-Lahn-Kreis Trier Bernkastel-Wittlich Trier-Saarburg Frankenthal Kaiserslautern (ciudad y comarca) Landau i.d. Pfalz Ludwigshafen (ciudad y comarca) Mainz Neustadt a.d.W. Speyer Worms Zweibruecken Alzey-Worms Bad-Duerkheim Germersheim Suedliche Weinstrasse Mainz-Bingen Pirmasens Donnersbergkreis V. ITALIA Zonas no desfavorecidas en las regiones Toscana Umbria Marche Sicilia Sardegna Lazio Abbruzzo Molise Campania Basilicata Puglia Calabria Zonas no desfavorecidas en las provincias Cuneo Vercelli Bergamo Brescia Treviso Pavia Parma Reggio Emilia Modena Bologna Forlì