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Document 31991R0794

REGLAMENTO (CEE) Nº 794/91 DEL CONSEJO de 25 de marzo de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1424/76 en lo relativo a las condiciones de venta de los productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria

DO L 82 de 28.3.1991, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/09/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/794/oj

31991R0794

REGLAMENTO (CEE) Nº 794/91 DEL CONSEJO de 25 de marzo de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1424/76 en lo relativo a las condiciones de venta de los productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria -

Diario Oficial n° L 082 de 28/03/1991 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 36 p. 0223
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 36 p. 0223


REGLAMENTO (CEE) Nº 794/91 DEL CONSEJO de 25 de marzo de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1424/76 en lo relativo a las condiciones de venta de los productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1806/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1424/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establecen las normas generales de intervención en el mercado del arroz (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 1908/87 (4), establece que la puesta a la venta del arroz cáscara en poder de los organismos de intervención se efectuará mediante licitación; que conviene establecer una excepción a este procedimiento de venta en el marco de la ejecución de suministros de ayuda alimentaria realizados en aplicación de convenios internacionales o de otros programas complementarios;

Considerando que, efectivamente, para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1930/90 (6), la ejecución del suministro comporta siempre la compra del producto que deba suministrarse por parte del adjudicatarios del mismo; que, en caso de movilización de productos en poder de los organismos de intervención, el procedimiento más apropiado para organizar de manera satisfactoria la competencia entre todos los operadores de la Comunidad para la determinación de los gastos globales del suministro lo constituye un procedimiento de puesta a la venta a condiciones de precio y según normas de desarrollo determinadas previamente y que permitan evitar perturbaciones del mercado comunitario y distorsiones de la competencia; que conviene prever específicamente la utilización de este procedimiento para los suministros efectuados en concepto de ayuda alimentaria en el marco del Reglamento (CEE) nº 1424/76,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1424/76 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 4

1. Cuando situaciones especiales lo exijan, el Consejo, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, podrá determinar otros procedimientos de puesta a la venta distintos de los previstos en el artículo 3.

2. La compra de arroz de los organismos de intervención para la ejecución de las obligaciones que se deriven de la adjudicación de suministros de ayuda alimentaria, realizadas en el marco de convenios internacionales o de otros programas complementarios, se efectuará en condiciones de precio y según normas de desarrollo determinadas previamente.

Las normas de desarrollo serán establecidas por la Comisión de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 1418/76. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1. (2) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1. (3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 24. (4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 53. (5) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (6) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 6.

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