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Document 31991L0334
Commission Directive 91/334/EEC of 6 June 1991 amending Directive 82/475/EEC laying down the categories of ingredients which may be used for the purposes of labelling compound feedingstuffs for pet animals
Directiva 91/334/CEE de la Comisión de 6 de junio de 1991 por la que se modifica la Directiva 82/475/CEE por la que se fijan las categorías de ingredientes que pueden utilizarse para el etiquetado de los alimentos compuestos para animales domésticos
Directiva 91/334/CEE de la Comisión de 6 de junio de 1991 por la que se modifica la Directiva 82/475/CEE por la que se fijan las categorías de ingredientes que pueden utilizarse para el etiquetado de los alimentos compuestos para animales domésticos
DO L 184 de 10.7.1991, p. 27–27
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31982L0475 | sustitución | artículo 1 | 13/06/1991 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Corrected by | 31991L0334R(01) |
Directiva 91/334/CEE de la Comisión de 6 de junio de 1991 por la que se modifica la Directiva 82/475/CEE por la que se fijan las categorías de ingredientes que pueden utilizarse para el etiquetado de los alimentos compuestos para animales domésticos
Diario Oficial n° L 184 de 10/07/1991 p. 0027 - 0027
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0050
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0050
***** DIRECTIVA DE LA COMISION de 6 de junio de 1991 por la que se modifica la Directiva 82/475/CEE por la que se fijan las categorias de ingredientes que pueden utilizarse para el etiquetado de los alimentos compuestos para animales domésticos ( 91/334/CEE ) LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercializacion de los piensos compuestos ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 90/44/CEE ( 2 ), y, en particular, su articulo 10, Considerando que, en materia de etiquetado, la Directiva 79/373/CEE persigue una informacion objetiva y de la mayor precision posible sobre la composicion y la utilizacion de los alimentos para animales; Considerando que, en determinados casos, la declaracion de los ingredientes que entran en la composicion de los alimentos para animales constituye un dato importante; Considerando que ha resultado necesario crear categorias en las que se puedan agrupar varios ingredientes bajo una denominacion comun; Considerando que conviene prever disposiciones especificas para el etiquetado de los alimentos destinados a los animales domésticos, a fin de tener en cuenta las caracteristicas propias de esta categoria de alimentos; Considerando que la Directiva 90/44/CEE ha modificado las disposiciones de base relativas al etiquetado de los alimentos compuestos para animales; que resulta, por tanto, conveniente adoptar la Directiva 82/475/CEE de la Comision ( 3 ) a dicha modificacion; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentacion animal, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Articulo 1 El articulo 1 de la Directiva 82/475/CEE se sustituira por el texto siguiente : " Articulo 1 En caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 5 quater de la Directiva 79/373/CEE, la indicacion del nombre especifico de los ingredientes pueda sustituirse por la mencion de la categoria a la que pertenecen, unicamente las categorias que figuran en el Anexo podran indicarse en el envase, en el recipiente o en la etiqueta de los alimentos compuestos para animales domésticos . " Articulo 2 Los Estados miembros adoptaran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a mas tardar el 22 de enero de 1992 . Informaran inmediatamente de ello a la Comision . Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas haran referencia a la presente Directiva o iran acompanadas de dicha referencia en su publicacion oficial . Los Estados miembros estableceran las modalidades de la mencionada referencia . Articulo 3 Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros . Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1991 . Por la Comision Ray MAC SHARRY Miembro de la Comision ( 1 ) DO no L 86 de 6 . 4 . 1979, p . 30 . ( 2 ) DO no L 27 de 31 . 1 . 1990, p . 35 . ( 3 ) DO no L 213 de 21 . 7 . 1982, p . 27 .