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Document 31990R3415
Council Regulation (EEC) No 3415/90 of 27 November 1990 fixing, for the 1990/91 marketing year, the representative market price and the threshold price for olive oil and the percentages of consumption aid to be retained in accordance with article 11 (5) and (6) of Regulation No 136/66/EEC
REGLAMENTO (CEE) No 3415/90 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 1990 por el que se fija, para la campana de comercializacion 1990/91, el precio representativo de mercado y el precio de umbral del aceite de oliva, asi como los porcentajes del importe de la ayuda al consumo que se retendran conforme a los apartados 5 y 6 del articulo 11 del Reglamento no 136/66/CEE
REGLAMENTO (CEE) No 3415/90 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 1990 por el que se fija, para la campana de comercializacion 1990/91, el precio representativo de mercado y el precio de umbral del aceite de oliva, asi como los porcentajes del importe de la ayuda al consumo que se retendran conforme a los apartados 5 y 6 del articulo 11 del Reglamento no 136/66/CEE
DO L 330 de 29.11.1990, p. 5–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1991
REGLAMENTO (CEE) No 3415/90 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 1990 por el que se fija, para la campana de comercializacion 1990/91, el precio representativo de mercado y el precio de umbral del aceite de oliva, asi como los porcentajes del importe de la ayuda al consumo que se retendran conforme a los apartados 5 y 6 del articulo 11 del Reglamento no 136/66/CEE
Diario Oficial n° L 330 de 29/11/1990 p. 0005 - 0005
***** REGLAMENTO ( CEE ) No 3415/90 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 1990 por el que se fija, para la campana de comercializacion 1990/91, el precio representativo de mercado y el precio de umbral del aceite de oliva, asi como los porcentajes del importe de la ayuda al consumo que se retendran conforme a los apartados 5 y 6 del articulo 11 del Reglamento no 136/66/CEE EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2902/89 ( 2 ), y, en particular, el parrafo segundo del apartado 4 del articulo 4 y el apartado 6 del articulo 11, Vista la propuesta de la Comision, Considerando que el precio representativo de mercado debe fijarse de acuerdo con los criterios previstos en el articulo 7 del Reglamento no 136/66/CEE; Considerando que el precio de umbral debe fijarse de tal forma que, en el lugar de paso de la frontera fijado en aplicacion del articulo 9 del Reglamento no 136/66/CEE, el precio de venta del producto importado se situe en el nivel del precio representativo de mercado habida cuenta los efectos de las medidas a las que se refiere el apartado 6 del articulo 11 de dicho Reglamento; Considerando que la aplicacion de estos criterios lleva a fijar el precio representativo de mercado y el precio de umbral en los niveles indicados en el articulo 1 del presente Reglamento; Considerando que, en virtud de los apartados 5 y 6 del articulo 11 del Reglamento no 136/66/CEE, un determinado porcentaje del importe de la ayuda al consumo debe destinarse, durante cada campana oleicola, por una parte, a la financiacion de los organismos profesionales reconocidos a los que se refiere el apartado 3 de dicho articulo y, por otra parte, a la financiacion de las actividades destinadas a fomentar el consumo de aceite de oliva en la Comunidad; que conviene determinar dichos porcentajes para la campana de comercializacion de 1990/91, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Para la campana de comercializacion de 1990/91, el precio representativo de mercado y el precio de umbral del aceite de oliva quedan fijados de la siguiente manera : _ precio representativo de mercado : 190,61 ecus por 100 kilogramos, _ precio de umbral : 189,43 ecus por 100 kilogramos . Articulo 2 1 . Para la campana de comercializacion de 1990/91, el porcentaje de la ayuda al consumo al que se refiere el apartado 5 del articulo 11 del Reglamento no 136/66/CEE queda fijado en el 1,4 %. 2 . Para la campana de comercializacion de 1990/91, el porcentaje de la ayuda al consumo que se destinara a las actividades mencionadas en el apartado 6 del articulo 11 del Reglamento no 136/66/CEE queda fijado en el 4 %. Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de diciembre de 1990 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1990 . Por el Consejo El Presidente V . SACCOMANDI ( 1 ) DO no 172 de 30 . 9 . 1966, p . 3025/66 . ( 2 ) DO no L 280 de 29 . 9 . 1989, p . 2 .