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Document 31990D0637

90/637/CEE: Decisión del consejo, de 22 de octubre de 1990, relativa a la celebración del protocolo por el que se renueva el acuerdo de cooperación entre la comunidad económica europea y el reino de Tailandia referente a la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca

DO L 347 de 12.12.1990, p. 23–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/637/oj

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31990D0637

90/637/CEE: Decisión del consejo, de 22 de octubre de 1990, relativa a la celebración del protocolo por el que se renueva el acuerdo de cooperación entre la comunidad económica europea y el reino de Tailandia referente a la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca

Diario Oficial n° L 347 de 12/12/1990 p. 0023 - 0023


DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de octubre de 1990 relativa a la celebración del Protocolo por el que se renueva el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca (90/637/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que redunda en interés de las dos partes la celebración del Protocolo por el que se renueva el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca (1);

Considerando que procede aprobar dicho Protocolo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo por el que se renueva el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo mencionado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1990. Por el Consejo El Presidente G. DE MICHELIS

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