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Document 31989L0359
Council Directive 89/359/EEC of 29 May 1989 amending Directive 77/93/EEC on protective measures against the introduction into the Member States of organisms harmful to plants or plant products
Directiva 89/359/CEE del Consejo de 29 de mayo de 1989 por la que se modifica la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales
Directiva 89/359/CEE del Consejo de 29 de mayo de 1989 por la que se modifica la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales
DO L 153 de 6.6.1989, p. 28–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/07/2000; derog. impl. por 32000L0029
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31977L0093 | modificación | artículo 7.3 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 32000L0029 | 30/07/2000 |
Directiva 89/359/CEE del Consejo de 29 de mayo de 1989 por la que se modifica la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales
Diario Oficial n° L 153 de 06/06/1989 p. 0028 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 29 p. 0105
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 29 p. 0105
***** DIRECTIVA DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1989 por la que se modifica la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (89/359/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que mediante la Directiva 77/93/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/572/CEE (4), el Consejo adoptó medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales; que la protección de los vegetales contra tales organismos es absolutamente necesaria para incrementar la productividad agraria, que es uno de los objetivos de la política agraria común; Considerando que no se incluyen las semillas entre los vegetales, productos vegetales y otros objetos, mencionados en el anexo V de la Directiva 77/93/CEE, que deben someterse al examen fitosanitario en el país de origen o de expedición para que puedan entrar en todos los Estados miembros; Considerando, no obstante, que, por lo que se refiere a las semillas, las medidas que garanticen el cumplimiento del requisito de ser examinadas oficialmente con objeto de asegurar que cumplen los requisitos particulares mencionados en la parte A del anexo IV de la Directiva 77/93/CEE deben adoptarse a escala comunitaria; Considerando que, desde que se adoptó la Directiva 77/93/CEE, se han incluido en la misma, modificando para ello la parte B del anexo IV, requisitos particulares relacionados con la importación de determinadas semillas en determinados Estado miembros; que el apartado 2 del artículo 6 dispone que los Estados miembros deberán establecer medidas de control a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los anexos de la mencionada Directiva; que las medidas que garanticen el cumplimiento de los requisitos relacionados con la introducción de semillas en los Estados miembros, contemplados en la parte B del anexo IV, y de los contemplados en la parte A del mismo anexo deben adoptarse a escala comunitaria; Considerando que el período señalado para adoptar a escala comunitaria las medidas necesarias no ha sido suficiente y que, por lo tanto, debe ampliarse, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 En el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 77/93/CEE: - los términos « apartado 3 del artículo 6 » se sustituyen por los términos « apartado 2 del artículo 6, en la medida en que se refiera a las semillas contempladas en la parte B del anexo IV, y del apartado 3 del artículo 6 », y - la fecha « 31 de diciembre de 1986 » se sustituye por la fecha « 31 de diciembre de 1991 ». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1989. Por el Consejo El Presidente C. ROMERO HERRERA (1) DO no C 254 de 30. 9. 1988, p. 4. (2) DO no C 326 de 19. 12. 1988, p. 288. (3) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20. (4) DO no L 313 de 19. 11. 1988, p. 39.